Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Junio de 2019, expediente CPE 001763/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1763/2017/CA1 Reg. Interno N° 435/2019 “A. S.R.L. S/ INFRACCIÓN LEY 16.463”.

CPE 1763/2017/CA1, Orden N° 32.401, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20, S. “A”.

fjp x cv nos Aires, 4 de junio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica contra la resolución del juez que declaró la caducidad de instancia en el trámite de una ejecución fiscal.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución apelada se funda en que, con posterioridad a la entrega de los mandamientos diligenciados por parte del Estado Nacional (A.N.M.A.T.), no se verificó algún acto que impulse el curso de la instancia. En base a esa verificación, el juez a quo decidió

declarar la caducidad, toda vez que desde la última actuación del día 7 de septiembre de 2018 transcurrieron los tres meses que establece el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que el apelante cuestiona el criterio aplicado por el magistrado, señalando que las multas sanitarias impuestas a los sumariados se encuentran firme, por lo que cabe asignarles el trámite previsto para la ejecución de las sentencias. Sostiene que la resolución del juez, confirmando las sanciones impuestas en sede administrativa por aplicación de la ley 16.463, es un título válido para lograr la satisfacción del cobro. En base a esa argumentación, señala que la caducidad de la instancia no procede cuando se está ejecutando una sentencia, tal como establece el artículo 313, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #30904111#235869828#20190604120801826 Que si bien las normas procesales invocadas por el juez establecen que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro del término de 3 meses, y que ese plazo se computa tanto desde la última gestión de las partes como desde las resoluciones o actuaciones del tribunal (de conformidad con lo previsto por los artículos 310, inciso 2°, y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), tratándose estas actuaciones de un juicio ejecutivo, corresponde dilucidar si la perención de instancia se encuentra vedada en los términos del artículo 313,...

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