Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Septiembre de 2021, expediente CPE 000384/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 384/2021, CARATULADA: “R.B. S.R.L. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 21 (EXPEDIENTE N° CPE 384/2021/CA1.

ORDEN N° 30.527. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior con fecha 12 de julio de 2021 contra la resolución dictada el 6 de julio de 2021, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción formulado en el presente expediente.

La presentación de fecha 4 de agosto de 2021, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

El memorial presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción que se formuló en autos respecto de los hechos presuntos de evasión tributaria del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago R.B. S.R.L. se encontraba obligada en relación a los ejercicios anuales 2016 y 2017, por las sumas de dinero que, de conformidad con lo consignado por la denuncia inicial del organismo recaudador, se estimaron en $1.471.709,94 (IVA 2016), $

    1.038109,70 (IVA 2017), $ 1.000.595,73 (GAN 2016) y $ 607.381,31 (GAN

    2017).

    En sustento de la decisión recurrida, el juzgado “a quo” expresó

    que las conductas denunciadas “…no constituyen delito…” por cuanto aquéllas no debían ser examinadas desde la perspectiva del art. 1 de la ley 24.769 vigente al momento de su comisión presunta (texto según la ley 26.735), sino, en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, a partir Fecha de firma: 21/09/2021 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (B.O.

    Alta en sistema: 22/09/2021

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 29 de diciembre de 2017), en el marco del cual el delito de evasión tributaria resulta punible siempre y cuando el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual.

  2. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior recurrió la decisión del juzgado “a quo” en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($

    1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1)año.

    Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión”.

  5. ) Que, el art. 1 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR