Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2017, expediente FSA 007278/2016/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7278/2016/CA3 ta, 13 de marzo de 2017.

Y VISTA: Esta causa N° FSA 7278/2016/CA3 caratulada: “RIVERO, J.D. –SAUCEDO, FRANCO MATÍAS S/INFRACCION LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 301/304 y vta., por la Defensa Oficial Pública de F.M.S., en contra del auto de fs. 288/294 y vta. por el cual se dispuso su procesamiento en calidad de partícipe secundario del delito de “almacenamiento de estupefacientes”, previsto y reprimido por el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y art. 46 del Código Penal.

2) Que en forma preliminar cabe mencionar que la causa se inició a raíz de un llamado telefónico anónimo recibido por la División de Reunión y Análisis de S.M. de la Policía de la Provincia de Salta en el que se manifestó que una persona de nombre J.D.R., con domicilio en calle España y S.L., quien se encontraría detenido por violencia familiar en la Comisaría Nº 40, tendría en su pieza una mochila de cinco (5) kilos de cocaína, para transportarla a la provincia de Mendoza en un vehículo de su propiedad, marca Volkswagen color blanco, agregando que en el caso de que la mochila no esté en la casa de R. podría estar escondida en la vivienda de su hermano M.S..

Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28379862#173742841#20170313114749556 En virtud de ello la preventora efectuó

diligencias a fin de corroborar ante la mencionada Comisaría los datos denunciados en donde se le informó que R. se encontraba detenido por violencia familiar y que en el momento de la demora circulaba en un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, color Blanco dominio CER 393 cuyas llaves junto a la de su habitación les fueron requisadas en la Comisaría y que el nombrado fijó domicilio en calle España y San Lorenzo del Barrio Norte de la ciudad de Salvador Mazza.

Luego se avocó a personal de la División a realizar averiguaciones sobre el denunciado, entrevistándose con personas que manifestaron no querer aportar sus datos personales, quienes mencionaron que la persona que reside en calle España y San Lorenzo sería J.D.R. quien tendría un vehículo Volkswagen, color blanco, Dominio CER 393 y que el investigado en algún momento infringió la ley 23.737 con el transporte de sustancia estupefaciente habiendo estado detenido por ello.

En ese contexto la preventora solicitó órdenes de allanamiento para dos inmuebles en Salvador Mazza, medida que el Instructor autorizó el 9/5/16 –v. fs7/9 y vta.- producto de la cual en el procedimiento efectuado ese mismo día -conforme surge del acta de fs. 15/21-, se incautó en el domicilio de un hermano de R. -FrancoM.S.-, desde el interior de su habitación, debajo de una cama, una caja de cartón la que contenía una mochila, en la que se detectaron 503 “pilas” de una sustancia blanquecina compacta más un envoltorio de polietileno Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28379862#173742841#20170313114749556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7278/2016/CA3 transparente conteniendo un terrón de igual sustancia, las que sometidas a la prueba de “narcotest” arrojaron resultado positivo para “cocaína” con un peso total de 5.493,2 gramos y desde el interior de una cartera que se encontraba colgada en la pared la suma de $12.584,25, teléfonos celulares y una motocicleta marca Honda XR; disponiendo el Juzgado Instructor hacer conocer la causa de detención a J.D.R. y la detención de F.M.S. por infracción a la Ley 23.737, el secuestro de la sustancia, dinero y motocicletas incautados, notificándose en tal acto a Fiscalía y Defensoría Federal.

2.1) Que al prestar declaración indagatoria José

David Rivero –fs. 60/61 y vta.- en primer lugar solicitó acogerse al beneficio del art. 29 ter de la ley 23.737 para luego manifestar que “lo secuestrado pertenece a su señora M.V., a la cual la conoció cuando estuvieron detenidos por droga en el penal de Güemes, que el día viernes 6 …le llevó la mochila con cosas para que se las guarde, aclarando que están separados pero sigue yendo a su casa, manteniendo una relación de pareja separada….que ese día sábado en horas de la tarde, aproximadamente 14 hs., aprovechó que su hermano llevó a su madre a su domicilio y trasladó la mochila a la vivienda de su hermano, colocándola bajo la cama con temor que la encontraran por sus antecedentes….que éste movimiento que hizo con la mochila su hermano lo desconocía .Que posteriormente se dirigió

al domicilio de su señora en estado de ebriedad razón por la cual fue detenido tras haber su pareja llamado a la policía. Que…su Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28379862#173742841#20170313114749556 esposa se dedica al transporte de droga, no sabe quiénes son las personas que la contratan pero generalmente son personas de Bolivia, que a veces transporta el estupefaciente adosado a su cuerpo y otras veces en bolsas de mercadería. Que en el mes de febrero, el 19 realizó un viaje con su nuera E.L., perdiendo en Aguaray la droga, la cual se encontraba acondicionada en el asiento del lado de la ventanilla, cual había sido cortado, en el colectivo de Flecha Bus, en dicho procedimiento le secuestraron su documento. Que a veces también lleva en una bolsa de pochoclo a Tartagal y también vendía en su domicilio en bolsitas. Que eso es todo lo que tiene que declarar y no va a responder preguntas”.

A su turno, el aquí apelante F.M.S. –fs. 62/63-, al ser indagado dijo: “que hace una semana que está en la Argentina, que fue llamado por su madre que está

enferma, que hace diez años que se fue a Bolivia, en el año 2007, en la cual se dedica a la venta de cigarrillo y bebida energizante para la empresa Bis Overseas Bolivia S.R.L., que desconoce totalmente de la droga secuestrada y que sabe que su hermano tiene la llave de la puerta principal de la vivienda donde habita y que ese día sábado a la tarde desde las doce del mediodía estuvieron tomando su hermano, su madre, un señor que vende cds., y otros. Que eso es todo lo que tiene para declarar y no va a responder preguntas.”

2.2) Que la Defensa Oficial de R., solicitó

la evacuación de citas respecto a lo manifestado por su pupilo, por Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28379862#173742841#20170313114749556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7278/2016/CA3 lo que, previo requerimiento del Fiscal Federal en tal sentido -fs.

81-; el Instructor ordenó a fs. 95 vta. y 163/ 164 la realización de un amplio informe socio ambiental y familiar con opinión de los vecinos a la persona de “M.V.”.

Asimismo dispuso librar oficio a la Comisaría n° 40 de S.M. de la Policía de la Provincia de Salta para que -por donde corresponda- proceda a constatar si la denunciante fue M.V., y en caso positivo practicar la medida ordenada -informe ambiental-. Asimismo se ordenó oficiar al Director del Complejo Penitenciario Federal III (NOA) a fin de que informe al Tribunal si en los registros de la Unidad consta que M.V. estuvo detenida por infracción a la ley 23.737 y en caso positivo si coexistió en dicho penal con el interno J.D.R. como toda otra información que resulte de interés; orden que fue reiterada por proveído de fs. 224/225 –tercer y cuarto párrafo- a instancias de lo requerido por el Fiscal Federal a fs.185.

A fs. 233/235 (orig. a fs. 238/240) el Complejo Penitenciario Federal NOA III informó que M.V. registraba ingreso en fecha 5/8/11 procedente de la Cárcel Federal de Jujuy Unidad 22, por causa N° 65/11 del TOCF Salta, condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefaciente, con vencimiento el 20/11/14 habiendo egresado en libertad condicional el 25/06/13.

Respecto a R. se mencionó que registraba ingreso en fecha 19/06/12 procedente del Instituto Penitenciario Federal de Salta Unidad 16, condenado por el TOCF Salta, en Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28379862#173742841#20170313114749556 causa N° 3569/11 a la pena de 4 años y dos meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes con vencimiento el 13/01/15, egresando con libertad condicional el 27/8/13 y reingresando al Complejo el 16/06/2016 en el marco de la presente causa y de la Causa N° 75813/16 del Juzgado de Garantías N° 1 del Distrito Judicial del Norte-Tartagal P/amenazas y desobediencia judicial en perjuicio de M.V..

Se adjuntó asimismo las constancias de las visitas efectuadas a R. por parte de la nombrada durante los días 26/6/16; 16,21 y 23 de Julio del corriente año.

2.3) A fs. 151 y 152 se incorporaron las planillas prontuariales de los imputados y a fs. 172/173 el informe del Registro Nacional de Reincidencias del que surge la condena impuesta a R. por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta el 05 de marzo de 2013 en la causa 3569/11 –originado en Expte. N° 1308/10 del Juzgado Federal de Orán-, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa e inhabilitación como autor del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), cumpliéndose la sanción impuesta el 13 de enero de 2015.

En cuanto a S., se incorporó a fs. 278 el certificado del Registro mencionado en el que se informa que no registra antecedentes por ante dicha repartición.

2.4) Asimismo, a fs. 204/211 se agregó la pericia química efectuada sobre la sustancia secuestrada la que concluyó...

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