Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Abril de 2021, expediente CPE 000673/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 673/2020, CARATULADA: “RED PAR BROKER S.A. S/ INF. LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11,

SEC N° 22. EXPEDIENTE N° CPE 673/2020/CA1. ORDEN N° 30.157. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fecha 15/10/2020 por la cual la señora juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó el requerimiento fiscal de instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal.

El memorial de fecha 30/11/2020, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida la señora juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó el requerimiento de instrucción efectuado por la señora fiscal de la instancia anterior en los términos del art. 2, inciso “d” por la presunta evasión agravada mediante la utilización de facturación apócrifa con relación al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2015 ($

    1.198.218,09) y 2016 ($ 1.250.369,54); al Impuesto a las Salidas No Documentadas por el ejercicio fiscal 2015 ($ 1.444.919,06) y 2016 ($

    1.429.826,63) y al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 2015 ($

    716.488,72) y 2016 ($ 1.032.137,02).

    En sustento de la decisión adoptada, la señora juez a cargo del juzgado “a quo” expresó: “…ha de concluirse que los hechos denunciados relativos a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias; del pago del Impuesto a las Ganancias por las Salidas No Documentadas y, del pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente, en todos los casos, a los ejercicios anuales 2015 y 2016, por parte de la contribuyente RED PAR

    BROKERS S.A., cuyos montos no superan la suma de $1.500.000 previstas en los arts. y 2°, inc. d) del Régimen Penal Tributario creado por la ley 27.430,

    no encuadran en una figura legal, por lo que el requerimiento de instrucción deberá ser rechazado…”.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra lo dispuesto por la resolución aludida en el considerando anterior, la señora representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa interpuso un recurso de apelación en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley N° 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($

    1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

    Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión”.

    Asimismo, por el art. 2 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley N° 27.430 se prevé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR