Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2023, expediente CFP 007591/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CFP 7591/2019/CA1

Salta, 9 de febrero de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. CFP 7591/2019/CA1

caratulada: “D., R. s/ infracción ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R.D. en contra del auto del 25/4/22 por el que se ordenó su procesamiento por el delito previsto en el art. 44 bis de la ley 23.737, consistente en haber omitido presentar ante el Registro Nacional de Precursores Químicos los informes trimestrales contemplados en el decreto 1095/96 (modificado por el decreto 1161/00).

El defensor sostiene que no se comprobó

que la conducta omisiva que se atribuye a su pupilo “pudiera haber acarreado un peligro verificado”, destacando que su representado no compró ni entregó precursores químicos de ningún tipo. Agrega que el “manual de procedimientos” que regula la materia indica que “también deberá declararse que no se produjo movimiento de las sustancias”, por lo que postula que -ante la falta de declaración-

debe estarse a la situación más favorable a su defendido; es decir presumirse que la falta de presentación de informes supone que no se realizaron transportes.

Destaca que D. confió en su contador,

quien efectuó los trámites de inscripción ante el Registro Nacional Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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de Precursores Químicos constituyendo domicilio en su estudio contable, razón por la que desconocía que no se había completado el trámite de inscripción.

Subsidiariamente, solicita el sobreseimiento de su defendido considerando que el hecho bajo análisis resulta insignificante, pues no implica una lesión al bien jurídico que amerite la aplicación del poder punitivo en tanto “no surge de ninguna manera intento alguno por parte de D. de vulnerar el control sobre la salud pública, ni de engañar ninguna autoridad y, es más, la falta de declaraciones juradas no han producido ningún efecto sobre el bien jurídico que pretende tutelar la norma”.

Ante esta Alzada, el defensor oficial agrega que “la figura del art. 44 bis de la ley 23.737 se encuentra en riña con el principio de mínima intervención del Estado”,

puntualizando que la persecución y penalidad atribuida a la omisión de presentar documentos “resulta exacerbada” ante otros tipos de la misma ley.

2) Que el Fiscal General considera que debe confirmarse el procesamiento de R.D., pues pese a que se acreditó su inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos, no presentó ante el Ministerio de Seguridad de la Nación los informes trimestrales previstos en el decreto 1095/96

correspondientes al cuarto trimestre del año 2016, los de todo el año 2017 y proporcional del 2018, lo que constituiría la comisión del delito reprimido por el art. 44 bis de la ley 23.737.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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Indica que se advirtió al imputado de tal omisión mediante carta documento enviada a su contador,

destacando que “en el informe del Ministerio aparecen ambos domicilios”, en referencia al del acusado y al del profesional contable.

3) Que esta causa tuvo su origen el 11/10/19 en virtud de la denuncia presentada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10 (que el 9/6/20 se declaró

territorialmente incompetente) por el Director del Registro,

Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, en la que manifestó que “la empresa R.D., con domicilio en Av. Bicentenario 863, 4°

piso, oficina 10, de esta ciudad de Salta, registrada ante el RENPRE bajo el 18131/16, incumplió con la obligación de presentar los correspondientes informes trimestrales pese haber sido intimada mediante carta documento a fin de que regularice su situación. Acompañó copias del expediente administrativo del Registro Nacional de Precursores Químicos en el que consta la misiva citada (fs. 2/11).

Al ser recibidos los obrados en esta jurisdicción en septiembre del 2021, el Fiscal Federal requirió

instrucción destacando que a pesar de la formación de esta causa y de las intimaciones que se le realizaron, al 21/10/21 D. no había regularizado su situación administrativa, por lo que solicitó que se le reciba declaración indagatoria por el delito que describe el art.

44 bis de la ley 23.737.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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En su descargo, D. dijo que tiene un camión y el chofer que trabajaba para él “le comentó que podía gestionar un permiso para transportar bora, por lo que su contador Á.O. le hizo los trámites pero nunca le llegó ningún papel”.

Indicó que le consultó a ese profesional “como iba el trámite, pero que siempre le decía que faltaba algo, por lo que estaba convencido que no se encontraba inscripto”. Agregó que no fue notificado de su inscripción y que nunca transportó ese tipo de carga (fs. 40/41).

El 3/3/22 prestó declaración testimonial el contador Á.G.O., expresando que D. es su cliente del estudio donde trabaja junto a otros tres contadores,

ausentándose por períodos extensos, lo que complica el cumplimiento de sus obligaciones en los distintos organismos de control. Señaló que por pedido del imputado realizó los trámites de inscripción ante SEDRONAR, habiéndole indicado la responsabilidad que implica el transporte de cargas peligrosas y las obligaciones que debe cumplir. Agregó que según tenía entendido personal de SEDRONAR realizó una inspección en el domicilio de D. (fs. 50/51).

El 5/4/22 el contador O. presentó

documentación relativa al trámite realizado ante el SEDRONAR,

adjuntando copias del certificado de inscripción (en el que consta el domicilio de D. ubicado en el B° Portezuelo Chico, mza. 222

lote 1 de esta ciudad de Salta) por el que se autorizó al imputado a operar por el período 11/11/16 al 11/11/17 una serie de sustancias identificadas como “Lista II” y “Lista III”; del “formulario N° 1”

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 4

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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(donde figura el detalle de documentación presentada ante dicho organismo); de la declaración jurada para operadores de servicios de transporte de cargas (incluyéndose allí como dador de carga a la “Minera Santa Rita S.R.L.”); de la carta documento N° 764599935

del 24/8/16 emitida por el Registro Nacional de Precursores Químicos (dirigida al domicilio de Av. B.N.° 863, 4°

10

donde funciona el estudio contable de O.) por medio de la que se intimó a R.D. a presentar la constancia de R.U.T.A.

del vehículo dominio IBH-258; y del formulario de control previo al otorgamiento de la inscripción efectuado el 6/10/16 en el domicilio de Av. B.N.° 863, 4° piso, oficina 10, en el que se dejó asentado que no se hallaron sustancias químicas y que en el sitio funciona un estudio contable (fs. 57/66).

4) Que para resolver el juez consideró

acreditado que R.D. se encontraba inscripto en el Registro Nacional de Precursores...

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