Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Octubre de 2023, expediente CPE 000585/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 585/2023, CARATULADA: “R. P. D. SOBRE INFRACCIÓN ART. 303 DEL C.P.”.

J.N.P.E. N° 10. SECRETARÍA N° 20. EXPEDIENTE N° CPE 585/2023/CA1. ORDEN N° 31.530. SALA

B

.

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de G. M.

S.A. contra la resolución del juzgado “a quo” que dispuso desestimar la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones y por la cual no se hizo lugar a la solicitud del denunciante de ser tenido como parte querellante.

El memorial interpuesto por el representante de G. M. S.A. en la oportunidad de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado de la instancia previa dispuso desestimar, por imposibilidad de proceder, la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones y no hacer lugar a la solicitud formulada por el representante de G. M. S.A. de ser tenido como parte querellante (confr. los puntos dispositivos I y II de aquel pronunciamiento, respectivamente).

    En sustento de la decisión aludida, se argumentó, mediante la cita de un fallo de esta Sala “B” -dictado con una integración distinta de la actual-,

    que “…ante la desestimación de la denuncia solicitada por el señor fiscal de la instancia anterior, el señor juez a quo deberá pronunciarse sobre los hechos denunciados a fin de salvaguardar los derechos de quienes se presentaron en el proceso como pretensos querellantes...”. Sin embargo, se indicó que, en el caso de autos, G. M. S.A. no reviste la condición de particular ofendido y, por lo tanto, “…no posee legitimación activa para asumir el rol de parte querellante en estas actuaciones, por no tratarse del ‘particular ofendido’ del delito denunciado…”.

    Por lo demás, el señor juez “a quo” señaló que “…por la normativa [vigente] es la Unidad de Información Financiera la entidad que se encuentra legitimada para asumir el rol de parte querellante en los delitos contra el orden económico y financiero, como el que se denunció en las presentas actuaciones…”.

  2. ) Que, en forma previa a ingresar al análisis de la cuestión traída a conocimiento de esta Sala “B”, corresponde hacer referencia a las siguientes piezas procesales obrantes en la causa.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    1. Por la presentación que motivó la formación de las presentes actuaciones, el representante de G. M. S.A. denunció a P. D. R. por la “…tenencia de la suma total de...u$s 220.000..., de origen presuntamente ilícito, con la finalidad de aplicarlas en una ejecución judicial tendiente a darle la apariencia de origen lícito…”.

      En sustento de la imputación aludida, el denunciante relató que una persona que había ocupado el cargo de presidente de G. M. S.A., a la cual identificó solamente como el “Sr. W. ”, suscribió “…un pagare por la abultada suma de DOLARES AMERICANOS DOSCIENTOS VEINTE MIL

      (U$S 220.000) en representación de [la persona de existencia ideal aludida],

      sin la anuencia del directorio de la SA, habiendo sido removido [el 15/03

      2019] del cargo de presidente de la persona jurídica, pretendiendo obligar a G.M.S. para pagar sin protesto el día 8 de octubre de 2019, al S.R.P.D. esa suma de dinero”, sin embargo “[e]se dinero nunca fue percibido por la sociedad y pocos días después de la fecha de pago, R. inició un juicio ejecutivo…”.

      Al respecto, añadió que: “En el año 2018, el sr M. , verdadero dueño de las propiedades que fueron inscriptas como parte de los bienes de G.

      M. SA (ver contradocumento firmado por W. ) comenzó a tener una severa adicción al alcohol y a los psicofármacos. En ese contexto W. comenzó a trabajar con P. R. , abandonando sus actividades en G.M.S.. Poco tiempo después, aprovechando las circunstancias personales de M. se suscribió un pagare que obligaba a la SA a pagar una suma que nunca se percibió”.

      En este contexto el representante de la firma denunciante, expresó

      que “…hay dos hipótesis acusatorias…[l]a primera ubica a W. como autor de una administración infiel en tanto perjudicó patrimonialmente a la sociedad para lo cual se valió de su rol de presidente del directorio y administrador y desvió en provecho propio la suma de dólares doscientos veinte mil (U$S

      220.000)”, mientras que la restante implicaría “…una puesta en escena pergeñada por R. quien sin haber entregado ese dinero y a sabiendas del estado mental de M. inició un juicio ejecutivo con el fin de embargar y rematar las propiedades que estaban a nombre de G. M. …”.

      Con relación a lo indicado por el párrafo anterior, puntualizó que: “

      [s]i el pagare efectivamente resulta de la entrega de dinero realizada por R. ,

      entonces solamente debemos investigar la administración infiel de W. . Pero,

      considerando que W. resultaba un mero empleado prestanombre de M. (ver contradocumento 2) quien llamativamente abandono sus labores en la sociedad justo al tiempo de la suscripción del pagare, podemos inferir que se trata de un verdadero ardid pergeñado por R. …”.

      Asimismo, luego de señalar que los hechos citados fueron denunciados ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional (causa Fecha de firma: 04/10/2023

      Alta en sistema: 05/10/2023

      Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CCC 33712/2022), así como de detallar que por el expediente aludido se corroboró que G. M. S.A. carece de cuentas bancarias y que la A.F.I.P.

      informó que P. D. R. “…solo tiene declarada la suma de USS 35.000…”, el denunciante expresó que se configuraría el delito de lavado de activos, dado que “[r]esulta claro que el Sr R. sin contar con el dinero declarado ante AFIP

      elucubro una maniobra fraudulenta, inicio un juicio ejecutivo…y de esta manera, si consigue ejecutar este pagare mal habido, estaría ‘lavando activos de origen ilícito’…”.

    2. El señor Fiscal interviniente ante la instancia anterior postuló

      la desestimación de la denuncia aludida por inexistencia de delito, dado que,

      según expresó, “…en el caso que se examina, quien pretende la ejecución de un pagaré presumiblemente obtenido ilegítimamente, no cuenta con ese dinero hasta tanto obtenga su ejecución por lo que mal podría encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos por el artículo 303 del C.P. a los que se hizo referencia”, por el contrario, agregó, “…lo que se pretende es obtener ese dinero a través de la ejecución de un título presumiblemente ilegítimo”,

      motivo por el cual, entendió que “…los hechos denunciados son parte de la maniobra que ya está siendo investigada por ante la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción y, al menos en la actualidad, no existen otros hechos adicionales de competencia de este Fuero Penal Económico por los que corresponda impulsar la acción penal…” (confr. el dictamen de fecha 28/06

      2023).

    3. Es de destacar que el señor Fiscal de grado notificó a la U.I.F.

      el dictamen desestimatorio aludido y el presidente de aquel organismo indicó

      que “…no se advierte que en el proceso de referencia, se encuentren configurados los requisitos que habiliten la solicitud de revisión prevista en el art. 80 inc j) del Código Procesal Penal Federal (confr. nota de fecha 3/07

      2023).

    4. Resta señalar que de la compulsa del Sistema de Gestión Judicial se advierte que el expediente CCC 33712/2022, en el cual G.M.S.

      revestiría condición de acusador particular, conforme lo indicó el apelante, se encuentra en trámite actualmente.

  3. ) Por el recurso de apelación “sub examine” el representante de G. M. S.A. expresó que la resolución indicada por el considerando anterior resultaría arbitraria y prematura.

    En este sentido, señaló que la decisión de desestimar la denuncia de autos “…resulta incomprensible…”, toda vez que si bien el señor juez de la instancia previa se remitió como fundamento de aquélla al dictamen indicado Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    en el punto “b” del considerando anterior “[se] omite por completo su valoración…”, debido a lo cual, entendió que “…existen razones suficientes para revocar el fallo y que [se] ordene de mínima una resolución legal…”.

    Igualmente, se agravió del punto dispositivo II de la decisión cuestionada, oportunidad en la que expresó que “…el a quo confunde la denuncia expresando que las conductas denunciadas se circunscriben solo al ámbito de la Justicia Criminal ordinaria”, dado que “[s]i bien esa causa por estafa está en trámite, en el presente estamos analizando que el imputado R. ,

    SIN TENER DECLARADA LA SUMA DE U$S 220.000, inicio un juicio ejecutivo y ya obtuvo una sentencia para ejecutar un pagare con dinero NO

    DECLARADO”, lo cual “…claramente evidencia una maniobra que constituye lavado de activos. DINERO QUE NO ESTABA DECLARADO (más allá de la causa penal) QUE TIENE ORIGEN ILICITO, POR MEDIO DE

    UNA EJECUCION COMERCIAL, SE INSERTA EN EL MERCADO CON

    APARIENCIA DE LICITUD” (lo transcripto es textual del original, al cual corresponden también las mayúsculas).

  4. ) Que, en primer lugar, con relación a lo argumentado por el representante de G. M. S.A. en cuanto a que la resolución apelada resultaría arbitraria por carecer de una motivación suficiente, es de destacar que con un examen del pronunciamiento cuestionado se advierte que el señor juez “a quo”

    detalló los extremos fácticos y jurídicos señalados por el denunciante en la presentación inicial y el contenido del dictamen fiscal indicado por el punto “b ” del considerando 2° de la presente, así como también citó las normas que, a su criterio, resultarían pertinentes para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR