Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2015, expediente FTU 003021/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

3021/2014 DENUNCIADO: Q.M., BENIGNO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación deducidos en contra de las resoluciones de fs. 49/55 y 91/93 vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2014 (fs. 49/55) que dispone el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (Arts. 306, 312 CPPN) de B.Q.M., de las condiciones personales que constan en autos, como presuntos autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inciso c) de la ley 23.737 (transporte de estupefacientes), sin perjuicio de la más estricta calificación que en definitiva pudiera corresponderle; y la traba de EMBARGO sobre sus bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000) para responder por costas procesales y responsabilidades civiles; apela a fs. 64/65 vta. el Ministerio Público de la Defensa.

Asimismo, que contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2014 (fs. 91/93 vta.) que dispone RECHAZAR los planteos de nulidad del acta de procedimientos de fs. 1 y de inconstitucionalidad del art. 230 bis del CPPN; apela a fs. 94 y vta.

el Ministerio Público de la Defensa.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, el señor Defensor Público Oficial ad hoc, en representación de B.Q.M., Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 3021/2014 DENUNCIADO: Q.M., BENIGNO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN presenta en un solo escrito, su memorial de agravios por las dos resoluciones, glosado a fs. 103/110vta. Allí, previa exposición de los hechos solicita, en primer término, la revocación de la resolución de fs. 91/93 vta. y sea ordenada la nulidad de las presentes actuaciones debido a las irregularidades que a su criterio se evidenciaron en el procedimiento que dió inicio a las mismas instrumentado en acta de procedimiento de fs. 1 y consecuente sobreseimiento de su defendido.

Subsidiariamente solicita la revocación de la resolución de procesamiento de fs. 49/55 y el dictado de sobreseimiento de su defendido por atipicidad de su conducta por falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal endilgado. Finalmente, para el caso de no prosperar tampoco dicho planteo, solicita la modificación de la calificación legal por la de transporte de estupefacientes en grado de tentativa y que sea dispuesta su inmediata libertad.

Postula la procedencia de la declaración de nulidad del acta de procedimiento de fs. 01/04 toda vez que el personal preventor realizó una requisa sin orden judicial sin que concurran las circunstancias que habilitan tal accionar; lo que habría vulnerado las garantías constitucionales de su asistido al debido proceso, derecho de defensa y principio de reserva (arts. 18 y 19 CN). Ello por cuanto surge del acta que el control de los pasajeros que viajaban en el colectivo de la empresa “La Veloz del Norte” no obtuvo novedades, no obstante lo cual fue posteriormente requisado Q.M. encontrándose estupefacientes en Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 3021/2014 DENUNCIADO: Q.M., BENIGNO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN su calzado, entiendo nula dicha requisa sin orden judicial y sin que concurran las circunstancias de urgencia, necesidad, causa razonable y sospecha suficiente que habiliten tal accionar.

Señala que una requisa sin orden judicial es un acto nulo si no se presentan los motivos suficientes del art. 230 CPPN o alguna de las circunstancias de excepción previas o concomitantes previstas por el art. 230 bis procesal lo que entiende no acontece en este caso. Desarrolla en extenso su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura destacando que se desprende de las actuaciones cuestionadas constituyen prueba obtenida ilegalmente resultando de aplicación la teoría de los frutos del árbol venenoso traducida en la imposibilidad de utilizar como elementos convictitos en un proceso penal, pruebas obtenidas mediante violación de garantías constitucionales.

Subsidiariamente, solicita el dictado de sobreseimiento de su defendido por atipicidad de su conducta falta del elemento subjetivo del tipo penal de transporte de estupefacientes. Señala que a tenor de las manifestaciones de su asistido en su declaración indagatoria y la plataforma fáctica y plexo probatorio, indicarían que Q.M. no tuvo una participación dolosa en los hechos investigados por lo que su conducta no podría ser encuadrada en el tipo legal atribuido, porque no tenía conocimiento del contenido de los paquetes que transportaba.

Señala que a más del elemento objetivo del traslado se requiere el elemento subjetivo de saber que lo que se transporta es estupefacientes, lo que a su entender no se presenta en el caso a Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 3021/2014 DENUNCIADO: Q.M., BENIGNO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN examen. Destaca que merece consideración la circunstancia que su defendido manifestó que actuó bajo amenaza del propietario de los paquetes quien lo intimó que si no cumplía le pasaría algo a su hijo, evidenciando ello que actuó bajo coacción sin poder ejercer libremente su...

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