Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Junio de 2022, expediente CFP 002919/2015/CFC001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2919/2015/CFC1

REGISTRO N° 789/2022

Buenos Aires, 24 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el Dr. G.O.H. en representación del partido Unión Cívica Radical Distrito Formosa y de M.M. -querellantes en autos-, en la presente causa CFP 2919/2015/CFC1, del registro de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, segundo párrafo, primer inciso del C.P.P.N.), asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 21 de abril de 2022, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y confirmó la decisión del juez federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual, en fecha 6 de junio de 2018, declaró la incompetencia del fuero federal en razón de la materia y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia provincial de Formosa para que allí continue su tramitación.

  2. Contra lo resuelto, la parte querellante interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo en fecha 9 de mayo de 2022 y luego mantenido en esta instancia.

  3. La parte recurrente recordó haber denunciado que el Departamento de Informaciones (D-2)

    de la policía de la provincia de Formosa realizaba tareas de inteligencia sobre “objetivos no autorizados por la Ley 25.520”. Y sostuvo que se infringió esa norma federal, por lo que, a su criterio, correspondía que la investigación se lleve adelante en el fuero federal.

    La recurrente destacó que se realizó

    inteligencia sobre las actividades legítimas que Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    llevaban a cabo dirigentes políticos, gremiales y sociales, a la vez que se recopiló información sobre periodistas y sobre un líder indígena como F.D.;

    vulnerándose -según su juicio- la prohibición establecida en el segundo inciso del art. 4 de la Ley 25.520.

    Hizo alusión al dictamen presentado por el fiscal federal E.R.T. en la causa FRE

    4392/2015 que fuera acumulada a las presentes actuaciones y consideró que la cámara a quo apoyó su resolución en afirmaciones “infundadas y meramente dogmáticas”.

    Negó que los hechos denunciados se reduzcan solamente al delito de violación de secretos y de la privacidad que castiga el primer párrafo del art. 153

    del Código Penal.

    Reiteró que, en el caso de autos, la competencia del fuero de excepción surge en la medida en que una de las fuerzas policiales integrantes del sistema de seguridad interior lesionó el interés federal tutelado por la Ley 24.059. Y que la provincia de Formosa adhirió a esa norma, creando el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior en los términos de su art. 18.

    A lo anterior, la parte querellante agregó

    que “las tareas de inteligencia realizadas por fuerzas de seguridad que infringen la prohibición del art. 4

    inc. 3° de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional,

    vulneran la LIBERTAD de los habitantes del país, sus derechos y garantías, atentando contra la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.

    Añadió que el art. 22 de la Ley 24.059

    dispone que “(l)os cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación.

    Por otra parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

    La parte querellante adujo que las conductas denunciadas “afectan o desvirtúan el ‘esfuerzo nacional de policía’ que coordina, dirige y controla el Sistema de Seguridad Interior en procura del cumplimiento de las políticas de seguridad fijadas por el Ministerio del Interior del Poder Ejecutivo Nacional y demás partícipes de dicho sistema”.

    Estimó que la cámara a quo no tuvo en cuenta que el decreto reglamentario n° 1273/92 de la Ley 24.059 dispuso que las tareas de inteligencia realizadas por la policía de la provincia de Formosa debían ser objeto de “coordinación y control” en el marco del sistema de seguridad interior.

    Afirmó que “es claramente materia federal toda desviación e incumplimiento de los objetivos nacionales de las tareas de inteligencia encomendadas a las fuerzas policiales, por lo que la violación del art. 4 inc. 3° de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, en concordancia con las normas reglamentarias de la Ley 24.059, también afecta el interés o propósito federal que habilita la intervención de la justicia del fuero de excepción”.

    La impugnante agregó que las tareas de inteligencia denunciadas vulneraron el derecho a la intimidad de distintos ciudadanos, inmiscuyéndose en su vida privada en violación de las garantías consagradas por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

    En función de lo anterior, la parte querellante concluyó que la resolución del tribunal a quo es arbitraria y se aparta de las constancias de la causa.

    Según su enfoque, también se vulneró en el caso el derecho al debido proceso legal al no haberse asegurado la plena vigencia de la garantía del juez natural.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    En definitiva, la parte querellante pidió

    que se case y se revoque la sentencia recurrida y que se resuelva el caso con arreglo a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso oportunamente la remisión de las actuaciones al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que desinsacule a un magistrado integrante de esta Sala IV y resulté designado para actuar en autos.

  5. Superada la etapa procesal prevista en el ́

    art. 465 bis en funcion de los arts. 454 y 455 del ́

    C.P.P.N. -segun Ley 26.374-, oportunidad en la que la parte recurrente presentó breves notas en las que reiteró los agravios formulados en su recurso de casación, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    I.C. por efectuar una reseña del trámite de las presentes actuaciones.

    La presente causa se inició con la denuncia...

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