Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2019, expediente FCT 002461/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2461/2014/CA1 Corrientes, siete de marzo de dos mil diecinueve.
Y Vistos: el legajo caratulado “P., D.ón ley
24.769”, E.. N° FCT 2461/2014/CA1 del registro de este Tribunal.
Considerando:
Que contra la resolución obrante a fs. 200/207 la defensa promueve
recurso de casación a fs. 210/218, con arreglo al art. 456 –inc. 1º y concs. del
CPPN, señalando que el interlocutorio es contradictorio con el dictado en los
autos “R. M. B.S.ón ley 24.769”, E.. N° FCT
3938/2016/CA2, sosteniendo que se avasalló el principio de la seguridad
jurídica de los arts. 17 y 18 de la C.N., entendiendo que el principio de
jerarquía normativa no puede quedar desplazado por interpretaciones
ambivalentes y arbitrarias, explicando que ello produce inestabilidad e
inseguridad jurídica que agravia a la sociedad toda. Cita el precedente “L.”
de este Tribunal, entendiendo que la querella no está facultada para la
prosecución autónoma de delitos de acción pública ante la ausencia de
estímulo fiscal en etapa de instrucción cuando media sobreseimiento porque
ello implicaría la transformación de la acción pública en privada. En otro
orden refiere que es falso que se hayan dejado de ingresar montos al fisco
puesto que se iniciaron respectivas ejecuciones fiscales que menciona, por lo
que no existiría perjuicio en tanto las sumas evadidas ya están siendo
ejecutadas y/o reclamadas judicialmente.
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también por contradictorio, que ahora se considere que
el Fiscal de Cámara se encuentra autorizado para adherir al recurso de la
querella, explicando que resulta improcedente por no compadecerse con la
unidad de la actuación del Ministerio Publico Fiscal consagrado en el art. 1.2
de la ley 24.949.
Advierte que ya en “R.” se ha sostenido otro criterio sobre la
fundamentación del recurso de la AFIP ya que no indicó con claridad cuáles
Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #19720715#228489206#20190307075730113 son los aspectos del decisorio que resultarían cuestionados jurídica y
fácticamente.
En relación a la cuestión de fondo, sostiene que se soslaya el espíritu
de la ley 27.430 que consagra un régimen más benigno a favor de los
imputados tornándose aplicables los principios de los arts. 2 y 4 del C.P. y 9
de la Convención Americana de...
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