Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2019, expediente FCT 002461/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2461/2014/CA1 Corrientes, siete de marzo de dos mil diecinueve.

Y Vistos: el legajo caratulado “P., D.ón ley

24.769”, E.. N° FCT 2461/2014/CA1 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que contra la resolución obrante a fs. 200/207 la defensa promueve

recurso de casación a fs. 210/218, con arreglo al art. 456 –inc. 1º y concs. del

CPPN, señalando que el interlocutorio es contradictorio con el dictado en los

autos “R. M. B.S.ón ley 24.769”, E.. N° FCT

3938/2016/CA2, sosteniendo que se avasalló el principio de la seguridad

jurídica de los arts. 17 y 18 de la C.N., entendiendo que el principio de

jerarquía normativa no puede quedar desplazado por interpretaciones

ambivalentes y arbitrarias, explicando que ello produce inestabilidad e

inseguridad jurídica que agravia a la sociedad toda. Cita el precedente “L.”

de este Tribunal, entendiendo que la querella no está facultada para la

prosecución autónoma de delitos de acción pública ante la ausencia de

estímulo fiscal en etapa de instrucción cuando media sobreseimiento porque

ello implicaría la transformación de la acción pública en privada. En otro

orden refiere que es falso que se hayan dejado de ingresar montos al fisco

puesto que se iniciaron respectivas ejecuciones fiscales que menciona, por lo

que no existiría perjuicio en tanto las sumas evadidas ya están siendo

ejecutadas y/o reclamadas judicialmente.

  1. también por contradictorio, que ahora se considere que

el Fiscal de Cámara se encuentra autorizado para adherir al recurso de la

querella, explicando que resulta improcedente por no compadecerse con la

unidad de la actuación del Ministerio Publico Fiscal consagrado en el art. 1.2

de la ley 24.949.

Advierte que ya en “R.” se ha sostenido otro criterio sobre la

fundamentación del recurso de la AFIP ya que no indicó con claridad cuáles

Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #19720715#228489206#20190307075730113 son los aspectos del decisorio que resultarían cuestionados jurídica y

fácticamente.

En relación a la cuestión de fondo, sostiene que se soslaya el espíritu

de la ley 27.430 que consagra un régimen más benigno a favor de los

imputados tornándose aplicables los principios de los arts. 2 y 4 del C.P. y 9

de la Convención Americana de...

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