Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Junio de 2022, expediente CFP 008595/2019/CFC001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 8595/2019/CFC1

REGISTRO N° 778/2022

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 8595/2019/CFC1 caratulada: “P., S. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 23 de diciembre de 2021, resolvió confirmar la decisión del juez de grado que dispuso el sobreseimiento de S.P. en los términos del art. 336, inc. 3 del CPPN.

  2. Contra la resolución de la cámara a quo,

    la querellante particular M.A.I. con el patrocinio letrado del doctor F.F.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  3. La parte querellante señaló que la decisión es inmotivada toda vez que, a su entender, “…

    ni el juez de grado ni la alzada han valorado los dichos de la deponente, solo se atienen a afirmar que el testimonio no fue tomado en consideración por el juez laboral, pero de manera arbitraria e irrazonable nada dicen del hecho en sí cuestionado, si hubo dichos falsos o no”.

    La impugnante calificó de prematura la decisión en tanto, según su criterio, la instrucción se encuentra incompleta. Detalló que resta que la ANSES suministre respuesta acerca de la totalidad de las funciones desempeñadas por S.P. en ese organismo.

    La recurrente señaló que esa prueba resulta dirimente pues “…se pretende acreditar que P. prestó servicios en el área o dependencia dedicada a Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 8595/2019/CFC1

    la liquidación de sentencias judiciales en el rol de computista, habiéndo negado dolosamente la nombrada conocer dicha función en la declaración testimonial tildada de falsa”.

    La presentante adujo que esa parte impulsó la producción de distintas pruebas tendientes a acreditar la comisión del delito denunciado, las que han sido omitidas por el a quo, impidiendo su pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio.

    Solicitó que se case la sentencia y se deje sin efecto la resolución de sobreseimiento de S.P..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista en los arts.

    465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    -según ley 26.374-, oportunidad en la que la querellante particular M.A.I. con el patrocinio letrado del doctor F.F. presentó

    breves notas en la que mantuvo su impugnación y reiteró los agravios expuestos en su recurso.

    En consecuencia, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Previo a cualquier consideración sobre el recurso de casación bajo examen, efectuaré una reseña del trámite de la causa.

    Las presentes actuaciones se iniciaron el día 19 de noviembre de 2019 a raíz de la denuncia efectuada por M.A.I. en la que manifestó que S.P., funcionaria pública de la ANSES, habría incurrido en los delitos de falso testimonio agravado, incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, falsificación ideológica agravada y estafa procesal.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 8595/2019/CFC1

    La denunciante precisó que en el marco del expediente 26657/18, caratulado “I., M.A.c. s/ juicio sumarísimo”, en trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo nro. 2 de la ciudad de Buenos Aires, P. habría declarado falsamente respecto a distintos conflictos propios del orden laboral vinculados con ausencias injustificadas o la percepción de viáticos.

    El 4 de diciembre de 2019 se le confirió

    vista al representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia en los términos del art. 180 del C.P.P.N., oportunidad en la que solicitó la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito.

    Ante la petición del señor fiscal interviniente, el 10 de diciembre de 2019 el juez de grado resolvió archivar las actuaciones.

    Con posterioridad, se presentó M.A.I., solicitó ser tenida como parte querellante y dedujo un recurso de apelación contra la decisión que dispuso el archivo de las actuaciones.

    El día 8 de octubre de 2020, mediante decreto, el juez de grado concedió el recurso de apelación en virtud de lo normado en el art. 3 de la ley 27.372 (Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos).

    El día 22 de octubre de 2020, los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires declararon la nulidad del decreto en tanto consideraron que “…la operación lógica a seguir consistía en determinar si la requirente reúne las condiciones que exige el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación para obtener legitimación activa y actuar como acusadora privada, para una vez definido ello disponer cuanto corresponda sobre el archivo por falta de impulso que en su momento se adoptó”.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 8595/2019/CFC1

    Devueltas las actuaciones, el día 6 de noviembre de 2020 el juez de primera instancia rechazó

    la solicitud de M.A.I. de ser tenida como parte querellante; resolución que fue revocada por el tribunal a quo el 29 de diciembre de 2020.

    Superado ello, los jueces de la Cámara resolvieron hacer lugar al recurso de apelación contra la decisión que archivó las actuaciones, revocando la misma.

    En esa oportunidad, los magistrados ponderaron que “…no es procedente desestimar la denuncia con el exclusivo argumento de que no se ha producido el requerimiento fiscal de instrucción que habilitaría la actuación jurisdiccional, cuando la intervención en la causa del querellante particular descarta que el juez esté actuando de oficio si el Ministerio Público Fiscal no ha impulsado la acción”.

    Se devolvieron las actuaciones a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR