Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Abril de 2023, expediente CPE 000259/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 259/2018, CARATULADA: “PAR SOL LABORATORIOS S.A. Y OTROS SOBRE

INFRACCIÓN LEY 16.463”. J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 22. EXPEDIENTE N° CPE 259/2018/CA1. ORDEN

N° 31.056. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

EL recurso extraordinario interpuesto con fecha 01/02/2023, por el apoderado de PAR SOL LABORATORIOS S.A. y de P.L. RIVERO Y CIA.

S.A. contra la resolución de fecha 22/12/2022, por la cual esta Sala “B”,

dispuso, en lo que interesa, confirmar lo dispuesto por el señor juez a cargo del juzgado “a quo” en cuanto resolvió no hacer lugar a los planteos efectuados por la parte mencionada y ordenó llevar adelante la ejecución contra aquéllas.

(CPE 259/2018/CA1, res. del 22/12/22, Reg. Interno N° 568/22, de esta Sala “B”).

Los escritos mediante los cuales el señor fiscal general que actúa ante esta instancia y el apoderado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (AN.M.A.T.), contestaron el traslado conferido de acuerdo con lo establecido por el art. 257, párrafo segundo, del C.P.C. y C.N., propiciando la denegación del recurso extraordinario interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso extraordinario interpuesto, el apoderado de PAR SOL LABORATORIOS S.A. y de P.L. RIVERO Y CIA. S.A. señaló que el mismo es admisible, “en razón de encontrarse en juego la aplicación e interpretación de normas de naturaleza federal” y que “se ha configurado en autos el supuesto de arbitrariedad con fundamento específico en la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo a través de sus reiterados pronunciamientos, vulnerándose el derecho de defensa y debido proceso, y el principio de razonabilidad”.

    Además, se sostuvo que existe una cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48 porque la resolución dictada por esta Sala “B” es contraria al derecho invocado por aquella parte y que es arbitraria Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación porque “…incurre en un exceso manifiesto e incongruencia, que no se compadece con las constancias que surgen en autos, el marco normativo, y jurisprudencia que resultan materia de recurso, por lo que cabe su revocación…”.

  2. ) Que, a los efectos del examen de la concesión o denegación del recurso interpuesto, corresponde examinar si en el caso el requisito del tribunal superior del que emana la resolución impugnada se encuentra, o no,

    cumplido.

  3. ) Que, en tanto la cuestión debatida en el caso no es susceptible de ser revisada por otro órgano jurisdiccional dentro del ordenamiento procesal vigente, la decisión cuestionada proviene del superior tribunal de la causa. Sin embargo, por su carácter excepcional, el recurso extraordinario sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por los tres incisos del artículo 14 de la ley 48

    (Fallos 127:170; 179:5; 147:371, entre otros).

  4. ) Que, en el caso, si bien la parte recurrente manifestó que se plantea una cuestión federal suficiente, lo cierto es que, para verificar si se encuentra habilitada la instancia de excepción prevista por la norma mencionada por el considerando anterior, corresponde recordar que también es requisito de procedencia del recurso extraordinario que el pronunciamiento apelado revista el carácter de sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación, así como también la resolución que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 303:1040, entre otros).

  5. ) Que, a los fines de determinar si la resolución recurrida se trata o no de una sentencia definitiva, corresponde tener presente que por el fallo: “GCBA c/ Centro Médico Santa Isabel S.A. s/ ejecución fiscal -ingresos brutos- convenio multilateral” (Fallos: 344:645), la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió a lo dictaminado en aquel caso por la señora P.F., quien expresó: “...en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas, a los fines del...

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