Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Octubre de 2019, expediente FPO 012881/2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 12881/2017 sadas, a los 31 días del mes de octubre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

12881/2017/CA1, caratulado: “OBRAS S.A., RIVADAVIA CORREA,

C.A.S./ INFRACCIÓN LEY 24.769”; CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad a las

presentación de fs. 71/77 el R.d.M.P.F.

dedujo recurso de casación contra la decisión recaída a fs. 64/67 vlta. que

confirmó lo resuelto a fs.

32/38 vlta.

2) Que, tal como resulta de la facultad otorgada por el

artículo 464 del C.P.P.N., corresponde a este Tribunal verificar las

condiciones de admisibilidad de los recursos deducidos por las partes;

surgiendo de dicho examen que la presentación cumple con los requisitos

formales de admisibilidad en la medida en que ha sido planteada por

quien cuenta con legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la

resolución en crisis y su articulación lo es en término (art. 463 del

C.P.P.N.).

Que a su vez el pronunciamiento recurrido se halla entre

aquellos que habilitan la vía casatoria en los términos del art. 457 y

concordantes del C.P.P.N. puesto que se torna imposible la continuidad

de las actuaciones atento a la suspensión del proceso allí dispuesta; y, en

atención a la fundamentación desarrollada por los interesados,

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31118388#247640880#20191031122340659 verificándose además que se han expresado concretamente los motivos de

la oposición, resultando una crítica autosuficiente de la decisión adoptada

por esta Alzada.

3) En estas condiciones, se encuentran reunidos los requisitos

vinculados a la procedencia de los recursos interpuestos, y habiéndose,

invocado la inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva que rige la

cuestión debatida (art. 456 inc. 1 CPPN), se impone la concesión del remedio

casatorio sin que ello implique en absoluto el olvido de los argumentos

dados por el Tribunal con fundamento de ley.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas, RESUELVE:

1) CONCEDER el recurso de casación

deducido a fs. 71/77 (arts. 463, 464, C.P.P.N.).

2) EMPLAZAR al interesado en los términos y a los efectos

previstos por el art. 464 del C.P.P.N.

3) COMUNÍQUESE lo resuelto al Juzgado Federal en lo

Criminal y Correccional de Posadas (Misiones), a sus...

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