Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Octubre de 2019, expediente FPO 012881/2017
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 12881/2017 sadas, a los 31 días del mes de octubre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
12881/2017/CA1, caratulado: “OBRAS S.A., RIVADAVIA CORREA,
C.A.S./ INFRACCIÓN LEY 24.769”; CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad a las
presentación de fs. 71/77 el R.d.M.P.F.
dedujo recurso de casación contra la decisión recaída a fs. 64/67 vlta. que
confirmó lo resuelto a fs.
32/38 vlta.
2) Que, tal como resulta de la facultad otorgada por el
artículo 464 del C.P.P.N., corresponde a este Tribunal verificar las
condiciones de admisibilidad de los recursos deducidos por las partes;
surgiendo de dicho examen que la presentación cumple con los requisitos
formales de admisibilidad en la medida en que ha sido planteada por
quien cuenta con legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la
resolución en crisis y su articulación lo es en término (art. 463 del
C.P.P.N.).
Que a su vez el pronunciamiento recurrido se halla entre
aquellos que habilitan la vía casatoria en los términos del art. 457 y
concordantes del C.P.P.N. puesto que se torna imposible la continuidad
de las actuaciones atento a la suspensión del proceso allí dispuesta; y, en
atención a la fundamentación desarrollada por los interesados,
Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31118388#247640880#20191031122340659 verificándose además que se han expresado concretamente los motivos de
la oposición, resultando una crítica autosuficiente de la decisión adoptada
por esta Alzada.
3) En estas condiciones, se encuentran reunidos los requisitos
vinculados a la procedencia de los recursos interpuestos, y habiéndose,
invocado la inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva que rige la
cuestión debatida (art. 456 inc. 1 CPPN), se impone la concesión del remedio
casatorio sin que ello implique en absoluto el olvido de los argumentos
dados por el Tribunal con fundamento de ley.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas, RESUELVE:
1) CONCEDER el recurso de casación
deducido a fs. 71/77 (arts. 463, 464, C.P.P.N.).
2) EMPLAZAR al interesado en los términos y a los efectos
previstos por el art. 464 del C.P.P.N.
3) COMUNÍQUESE lo resuelto al Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional de Posadas (Misiones), a sus...
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