Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Abril de 2016, expediente FCB 053140014/2007/CFC001 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FCB 53140014/2007/CFC1 -

CA1 “N.P. e Hijos Cereales SRL y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 369/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y M.H.B. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., para resolver en esta causa n° FCB 53140014/2007/CFC1, caratulada: “N.P. e Hijos Cereales S.R.L; P., N.A.; P., H.J. y P., G.E. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, los doctores H.V.N. y J.A.M. por la defensa de G.E.P. y H.J.P.; y el doctor J.V.R. en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-.

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, B. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, confirmó el sobreseimiento de G.E.P. y H.J.P. en los términos del artículo 336 inciso 2º del CPPN.

Contra esa decisión la querella interpuso recurso de casación (fs. 270/8), que fue concedido (280/1 vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 295/vta.).

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN, la defensa solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la querella (fs. 301/3 vta.).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, la defensa y la querella acompañaron breves notas, oportunidad en la que ésta última desistió del recurso interpuesto respecto del sobreseimiento dictado por la supuesta Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #15820105#150215096#20160405124219296 evasión del impuesto a las ganancias del período 2002, la apropiación indebida de tributos en concepto de retenciones practicadas y no ingresadas del impuesto al valor agregado por los mensuales julio y septiembre de 2003, y en lo pertinente a la situación procesal del contribuyente H.J.P..

SEGUNDO

La acusación particular encausó su presentación en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Refirió que los sobreseimientos se confirmaron de forma arbitraria y dogmática, con un análisis superficial de los elementos de prueba aportados.

Que al momento de los hechos investigados G.E.P. formaba parte del directorio de la firma denunciada, concurría a las asambleas y tomaba las decisiones propias de todo gerente, por lo que se encontraba comprendido en las previsiones del artículo 157 de la ley 19.550.

Manifestó que las...

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