Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 18 de Septiembre de 2015, expediente FMP 031006155/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31006155/2013/CA1 Mar del Plata, 18 de septiembre de 2015.-

VISTO:

Para resolver el presente expediente, registrado bajo en Nº FMP 31006155/2013/ de trámite por ante la S.retaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL N.N. / ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PÚBL. (ART. 248 C.P.)”.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

Que viene la presente a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 735/777 por los D.. P.C.F.H. y P.F.G.H., ambos con el patrocinio letrado del Dr. A.M.B.C., contra el auto de fs. 707/734 mediante el cual se tuvo como parte querellante en la presente causa a P.C.F.H., no haciéndose lugar a la solicitud de ser tenido como tal a F. G.

  1. y declaró ilícita la prueba obtenida aportada por la parte querellante y denunciante en autos, constituida por la grabación y posteriores transcripciones de la conversación mantenida por P.F.G.H. y el por entonces fiscal federal subrogante de esta ciudad C.K. y de todos los datos que surgen de ello; desestimando las denuncias efectuadas por inexistencia de delito (Art. 180 CPPN).

    Se agravia el recurrente por cuanto el Sr. J. de la Primera Instancia acogió favorablemente la pretensión desestimatoria por atipicidad subjetiva ejercida por el MPF de los hechos históricos que constituyen la materia de pretensión rei persecutoria. Cuestiona la inoponibilidad de las manifestaciones espontáneas de K. y dice que el a quo ensaya en sus consideraciones de acople desestimatorio argumentaciones contrapuestas en múltiples sentidos, evidenciando incoherencia intrínseca y extrínseca que dotan de un alto valor nulificante a su decisión por ausencia total de raciocinio.

    Entiende como un contrasentido adelantar que el encuadre del tema discurrirá por el carril de la inoponibilidad o de la exclusionary rule, si luego le va Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA a dar entidad para tratar su cualidad de singular e insuficiente en un sistema de sana crítica.

    Sostiene que el a quo desconoce los alcances de la cosa juzgada material y formal, dice que “…En efecto, el J.L. se pronunció con la anuencia de la fiscal aquí también actuante (M.), concluyendo que jamás hubo coacción alguna ejercida sobre K., motivo por el cual sus manifestaciones ahora no excluibles, son en un ensayo denodado de tuición, ubicadas dentro de lo que oblicuamente se significa como manifestaciones vertidas por imperio de coacción en sentido negativo al requerido por el tipo penal para el agente activo de la figura en cuestión (una real histeria interpretativa, en franca usurpación de título de psicólogo)…” (sic fs. 737 y vta.).

    Expresa que el juez no puede valorar inoponible las manifestaciones grabadas de K., quien la reconoció como válidas haciendo alusión a cualidades de las mismas como extracción fuera de contexto, falta de intencionalidad en el lenguaje registrado, etc., si luego las va a considerar a fin de ensayar una explicación a su entidad. Agrega, que este contrasentido se trasluce como perjuicio no solo por la falta de razonabilidad y coherencia lógica “…sino porque en el punto V cierra en contra de la doctrina y jurisprudencia de esta Alzada y de la CNCP, la posibilidad de investigar hechos graves aún con el impulso del Querellante, en franco desconocimiento no solo del valor de los fallos de la CSJN, entre los que se encuentran “S.” y “Q.”, asignándole valor solamente moral…” (sic. fs. 738).

    Agrega, que el a quo viste de inoponible a las manifestaciones espontáneas y voluntarias prestadas por un abogado en ejercicio de representación estatal pública (MPF), como si éste no comprendiera los alcances de dichas expresiones en dónde no solo manifiesta haberse visto coaccionado por sus superiores y colegas “…sino que hasta incluso hubo de no hacer para perjudicar, permitiendo lo que considera cuanto menos irregularidades dignas de ser investigadas, amparadas por quien también se encuentra denunciado…” (sic fs. 740) y que al no ser ajeno K. al ámbito jurídico, su aquiescencia a mantener diálogo con el abogado de la contraparte, “…sus expresiones no han vulnerado ningún derecho subjetivo suyo ni de otro, ya que si bien no resulta expresión plena de incriminación Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31006155/2013/CA1 en términos procesales, dicha manifestación, sí tiene alto valor indiciario para abrir la investigación, como modo de corroboración de los términos de la denuncia y del testimonio de ratificación prestado bajo juramento de decir verdad, máxime si el testigo de los dichos de K., testificó aquí sobre lo que dijo claramente…” (sic fs.

    740vta.).

    Añade que “…Si se quiere prescindir del audio, queda inerme el texto de su desgrabación confeccionada por un notario, con más lo que ha declarado bajo juramento el propio testigo de los dichos espontáneos de K.…con más lo que surge en cuanto a su abstención contraria a la Ley del MPF, con más lo que constituye materia testimonial ofrecida, las constancias existentes en los expedientes 12017274 (omisiones groseras al cumplimiento de deberes funcionales –

    consentimiento de resoluciones sin evacuación de traslados o vistas previas al MPF) y el resto de la documental que ni siquiera mereció un solo párrafo del juez impugnado, lo que torna raquítico su razonamiento basado arbitrariamente en precedentes de la CSJN para concluir anticipadamente un proceso penal…” (sic fs. 740vta. y 741).

    Asimismo, sostiene que otro grave defecto de raciocinio lo constituye la afirmación respecto de la cual el pretenso querellante no podría impulsar el proceso penal del que resulta víctima, ya que aquí justamente se trata de un denunciado que ejerce el monopolio de la acción penal pública y que en consecuencia el derecho se ejerce desde los privado, máxime teniendo en cuenta que los denunciados conforman justamente el Poder del Estado, que el derecho al acceso a la justicia ha sido bien receptado por los tribunales nacionales -cita antecedentes-

    resultando un contrasentido limitar la posibilidad de investigar al denunciado, cuando es el mismo el que detenta de modo monopólico el uso del poder investigativo.

    Dice, que resulta atacable la alegación sobre la exclusión probatoria sobre la base de comparación de plataformas fácticas entre la delineada aquí y la emergente de los precedentes de la CSJN, dónde se ha dejado bien en claro cuales habían sido sus diferencias entre cada una, mostrando vaivenes significativos en la concepción subjetiva del Máximo Tribunal. Insiste en que no hubo coacción, ni mucho menos extorsión asimilable a la constatada en los precedentes “Montenegro” y “C., como tampoco aprehensión policial para viciar un eventual secuestro en Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA “F.P.” o manifestaciones ardidosas como en “D., por lo que no ve el recurrente cuál ha sido el derecho subjetivo constitucional que alega el Magistrado como vulnerado en la persona de K. quien -a su entender- mantuvo voluntariamente una conversación con el abogado de la contraparte en la causa 12017274, indicando que es absurdo que un juez quiera hacer valer derechos que un abogado (funcionario público) no lo ha hecho en su propio interés en la ocasión que declaró bajo juramento para enervar tempranamente una investigación, en referencia a la causa 13000476/2013. Señala que es prematura la desestimación por inoponibilidad, pues la necesidad de indagar sobre la existencia de vías alternativas es menester en esta materia y que la regla de exclusión sólo se limita a aquella porción de prueba eventualmente alcanzada por el apartamiento de normas de protección constitucional.

    Luego se agravia -en lo que hace a la falta de encuadramiento típico de los eventos-, por cuanto la subsunción normativa dada por su parte no puede enervar la acción incipiente que propenda a la investigación, pues lo que el J. refiere como inadecuación del encuadre normativo, es discrepancia con el significado jurídico que le asigna a lo que señaló en relación a hechos acreditados, no ha hecho subsunción necesaria en otros tipos penales, lo que entiende insuficiente por ausencia de motivación.

    También, le causa agravio la declaración de invalidez de parte de la prueba aportada, la omisión de consideración alguna de la restante y la ausencia de producción de las ofrecidas. Dice: que el a quo exclusivamente se ocupó de analizar la prueba relativa a la grabación de audio dejando de lado toda valoración, al igual que lo hicieran los fiscales en el dictamen desestimatorio, de la restante prueba, no sólo la acompañada, sino aquella ofrecida en abril de 2013; que se omitió todo tratamiento específico a las testimoniales producidas (declaraciones de P.C.F. y P.F.G.H., de las cuales entiende el recurrente que el juez podría haber obtenido un cauce independiente de investigación y que se omitió citar el testigo J.M.P., respecto de quien se hizo saber que poseía valiosa información emanada de un diálogo que mantuviera con K. y que similar situación pudo darse con el testigo de D.H..

    Posteriormente, se agravia de la mal declarada ilicitud de la grabación de audio aportada. Sostiene, que el J. ha fundado su decisión de Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP...

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