Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Agosto de 2019, expediente FRE 013283/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 13.283/2018/CA1, caratulado:

MELLI, G.W.; MELLI, OMAR; MELLI, HUGO ARIEL s/ Infracción

Ley 24.769

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera

Instancia de esta ciudad; del cual RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el representante del Ministerio Público F. contra la resolución

    dictada en fecha 6 de marzo del presente año por la Jueza Instructora en cuanto decide

    sobreseer a G.W.M., OMAR MELLI y H.A.M., en

    orden a la imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de la

    Ley 24.769 –Evasión Simple de conformidad a las previsiones de los artículos 336, inciso

    1. , 337 del CPPN y art. 279 in fine de la ley 27.430 dejando expresa constancia que la

    presente causa en nada afecta el buen nombre y honor de que pudieren haber gozado, art.

    337 del C.P.P.N.

  2. Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por

    la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP como consecuencia de un proceso

    de fiscalización al contribuyente MELLI HERMANOS CONSTRUCCIONES

    CHAQUEÑAS SACICIFA y G a efectos de verificar el cumplimiento de obligaciones

    tributarias.

    Conforme a ello el F. Federal formuló Requerimiento de Instrucción contra

    los nombrados, imputándoles el delito previsto y reprimido por el artículo 1 de la Ley

    24.769 –Evasión Simple reformada por la Ley 24.764, en el Impuesto a las Ganancias, por

    el ejercicio fiscal 2013 por la suma de $ 626.669,39.

    Seguido el trámite de ley, en oportunidad de decidir, la Instructora funda la

    decisión en recurso en la última reforma introducida en la Ley 27.430 vigente desde el día

    30/12/2017, la cual, en su título IX, aprueba una nueva redacción del Régimen Penal

    Tributario que estableció como condición objetiva de punibilidad para los casos de

    conductas tributarias de evasión (en el caso evasión simple) un monto no ingresado

    superior a $ 1.500.000, siendo que el importe regulado al contribuyente involucrado en

    autos resulta menor.

    Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna aplicable

    al caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna,

    Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32505244#240792320#20190813101013205 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la vigente al

    momento de los hechos que se le atribuyen. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto.

    Sostiene que por una cuestión de política criminal el legislador quiso que ciertas

    conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su

    insignificancia económica. Concluye afirmando que el monto impuesto por la nueva norma

    funciona como una condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y

    2 de la Ley 24.769, reservándose el Estado la persecución penal pública cuando se supere el

    valor fijado de $ 1.500.000, de lo contrario, las conductas descriptas por los tipos penales

    referidos en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.

    Entiende así que a las modificaciones legales detalladas supra resulta aplicable

    la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias

    de la causa, la llevó a decidir el sobreseimiento de los imputados en autos.

  3. Que el F. Federal, D.P.N.S., deduce recurso de apelación

    contra el punto primero del resuelvo del mencionado decisorio. Fundamenta que el mismo

    no resulta de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una

    USO OFICIAL errónea interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal

    más benigna”, encontrándose viciado de arbitrariedad manifiesta.

    En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del 21/02/2018,

    el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley 27.430

    (…) ajustó los montos a partir de...

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