Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 27 de Noviembre de 2014, expediente FPO 005727/2013/CFC001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 5727/2013/CFC1 REGISTRO N° 2682/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 46/52 vta. de la presente causa Nº 5727/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MADUSSI, D.F. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, en la causa N.. FPO 5727/2013/CA1 de su registro, con fecha 17 de febrero de 2014, resolvió:

    no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 19 por el S.F.F.J.C.T. y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento recaído a fs. 13/16 vta. en cuanto resolvió desestimar las actuaciones, rechazando el Requerimiento de Instrucción formulado contra el señor D.F.M., respecto del delito previsto y reprimido por el art. 1 de la ley 24.769, en razón de que el hecho investigado no constituye delito por aplicación de la ley penal más benigna.

  2. Que contra esa decisión, el señor F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, doctor P.R.D.L., interpuso recurso de casación (fs. 46/52 vta.), el que fue concedido (fs. 56/56 vta.).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos por en el art.

    456 del C.P.P.N.

    En primer término entendió que existió una Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA errónea interpretación de la ley penal más benigna.

    Sostuvo que el a quo aplicó el principio establecido en el art. 2 del CP de forma mecánica, sin efectuar el correspondiente análisis profundo de las cuestiones técnicas involucradas en la ley penal tributaria.

    Señaló que “la aplicación o no de la ley penal más benigna depende de las características de la nueva figura invocada, aclarando que para aplicar el principio de benignidad, ésta nueva norma debía implicar una modificación sustancial de la anterior, en tanto pueda decirse que la alteración de la disposición quita a la ley parte de su esencia” (cfr.

    fs. 48 vta.)

    Argumentó que la modificación de los montos mínimos no obedece a un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal, sino que se trata de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada por razones inflacionarias.

    Fundó su postura en el precedente del Alto Tribunal “Palero”, y en la resolución PGN Nro. 5/12 del Ministerio Público Fiscal. Hizo alusión a que la norma puesta en crisis “(…) lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional” (cfr. fs. 51 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465, cuarto párrafo el F. General R.O.P.

    acompañó copia de la resolución PGN Nº 5/12 de la Procuración General de la Nación (fs. 65/69 vta.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 76), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 5727/2013/CFC1 sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., E.R.R. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR