Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001669/2016/CFC001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 CPE 1669/2016/CFC1 “LUENGO, P.J. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1564/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 1669/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “LUENGO, P.J. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el F. General a fojas 419/424, contra la sentencia dictada con fecha 28 de mayo de 2018 por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por medio de la cual resolvió confirmar la decisión del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 6, que dispuso el sobreseimiento de P.J.L. (cfr. sentencia de fojas. 403/407).

    El recurso fue declarado admisible por la cámara (fs. 429/430), y mantenido en esta instancia a fojas 437/440vta.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que la Cámara efectuó

    una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna, pues “Si bien por el artículo 7 contenido en el Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29214463#222138170#20181123112804819 CFCP - SALA 1 CPE 1669/2016/CFC1 “LUENGO, P.J. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal art. 279 del Título IX de la ley 27.430 se estableció, en cuanto aquí interesa, la punibilidad de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social `siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes´, dicha condición resulta exigible únicamente para los hechos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma.”

    (fs. 420vta.).

    Luego, recordó la Resolución PGN 5/12 e invocó la Instrucción General Nº 18/18 de la Procuración General de la Nación, dictada el 21 de febrero del corriente año, que impone recurrir la sentencia dictada por el tribunal (cfr.

    fs. 421).

    Por otro lado, refirió que no resulta aplicable el antecedente de la CSJN “Palero”, por considerar que el presente caso difiere de caso analizado por la Corte.

    Por último, en relación al nuevo régimen dispuesto por la ley 27.430, afirmó que la aplicación del principio de ley penal más benigna implicarían consecuencias irrazonables tales como la impunidad de los delitos de evasión, que no fue querida por los legisladores al dictar la ley 27.430.

    En razón de los fundamentos expuestos, solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación y que se case la resolución recurrida en cuanto al sobreseimiento de P.J.L., por la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29214463#222138170#20181123112804819 CFCP - SALA 1 CPE 1669/2016/CFC1 “LUENGO, P.J. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal de P.J.L. y solicitó que se declare inadmisible el recurso del Ministerio Público Fiscal.

  4. ) Que, realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 456, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Conforme surge de las constancias de autos, en la presente causa se investiga la presunta omisión de depositar los aportes destinados al sistema único de la Seguridad Social en los periodos mensuales marzo a octubre de 2015 cuyos montos ascendieron a las sumas de pesos $25.929,97; $26.707,42; $42.539,09; $52.806,77; $38.120,01; $34486.57; $34.549,29; $36.011,49 respectivamente.

      El ilícito de referencia fue provisoriamente calificado como apropiación indebida de recursos de la seguridad social (artículo 9 de la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos) y –en lo que aquí interesa- fue imputada como presunta autora P.J.L..

      El magistrado a cargo del Juzgado Penal Económico nro. 8 declaró el sobreseimiento del imputado por considerar que correspondía aplicar el régimen de la ley 27.430.

      Luego, en fecha 28 de mayo de 2018, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, confirmó el sobreseimiento del encartado (fs. 403/407).

      Al resolver en tal sentido, los magistrados de instancia anterior señalaron que los montos evadidos en la Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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