Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Octubre de 2019, expediente FPO 002208/2019

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 2208/2019 sadas, a los 31 días del mes de octubre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

2208/2019/CA1, caratulado: “LEZCANO, H.E.S./

INFRACCIÓN LEY 24.769”; CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad a las

presentación de fs. 68/71 vlta. el Representante del Ministerio Publico

Fiscal dedujo recurso de casación contra la decisión recaída a fs. 63/66

vlta. que confirmó lo resuelto a fs.

24/30 vlta.

2) Que, tal como resulta de la facultad otorgada por el

artículo 464 del C.P.P.N., corresponde a este Tribunal verificar las

condiciones de admisibilidad de los recursos deducidos por las partes;

surgiendo de dicho examen que la presentación cumple con los

requisitos formales de admisibilidad en la medida en que ha sido

planteada por quien cuenta con legitimación para hacerlo, ante el

Tribunal que dictó la resolución en crisis y su articulación lo es en

término (art. 463 del C.P.P.N.).

Que a su vez el pronunciamiento recurrido se halla entre

aquellos que habilitan la vía casatoria en los términos del art. 457 y

concordantes del C.P.P.N. puesto que se torna imposible la continuidad

de las actuaciones atento a la suspensión del proceso allí dispuesta; y, en

atención a la fundamentación desarrollada por los interesados,

verificándose además que se han expresado concretamente los motivos

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33265916#247641920#20191031121833481 de la oposición, resultando una crítica autosuficiente de la decisión

adoptada por esta Alzada.

3) En estas condiciones, se encuentran reunidos los

requisitos vinculados a la procedencia de los recursos interpuestos, y

habiéndose, invocado la inobservancia de la aplicación de la ley

sustantiva que rige la cuestión debatida (art. 456 inc. 1 CPPN), se

impone la concesión del remedio casatorio sin que ello implique en

absoluto el olvido de los argumentos dados por el Tribunal con

fundamento de ley.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas, RESUELVE:

1) CONCEDER el recurso de casación

deducido a fs. 68/71vta. (arts. 463, 464, C.P.P.N.).

2) EMPLAZAR al interesado en los términos y a los

efectos previstos por el art. 464 del C.P.P.N.

3) COMUNÍQUESE...

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