Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Octubre de 2019, expediente FPO 002208/2019
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 2208/2019 sadas, a los 31 días del mes de octubre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
2208/2019/CA1, caratulado: “LEZCANO, H.E.S./
INFRACCIÓN LEY 24.769”; CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad a las
presentación de fs. 68/71 vlta. el Representante del Ministerio Publico
Fiscal dedujo recurso de casación contra la decisión recaída a fs. 63/66
vlta. que confirmó lo resuelto a fs.
24/30 vlta.
2) Que, tal como resulta de la facultad otorgada por el
artículo 464 del C.P.P.N., corresponde a este Tribunal verificar las
condiciones de admisibilidad de los recursos deducidos por las partes;
surgiendo de dicho examen que la presentación cumple con los
requisitos formales de admisibilidad en la medida en que ha sido
planteada por quien cuenta con legitimación para hacerlo, ante el
Tribunal que dictó la resolución en crisis y su articulación lo es en
término (art. 463 del C.P.P.N.).
Que a su vez el pronunciamiento recurrido se halla entre
aquellos que habilitan la vía casatoria en los términos del art. 457 y
concordantes del C.P.P.N. puesto que se torna imposible la continuidad
de las actuaciones atento a la suspensión del proceso allí dispuesta; y, en
atención a la fundamentación desarrollada por los interesados,
verificándose además que se han expresado concretamente los motivos
Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33265916#247641920#20191031121833481 de la oposición, resultando una crítica autosuficiente de la decisión
adoptada por esta Alzada.
3) En estas condiciones, se encuentran reunidos los
requisitos vinculados a la procedencia de los recursos interpuestos, y
habiéndose, invocado la inobservancia de la aplicación de la ley
sustantiva que rige la cuestión debatida (art. 456 inc. 1 CPPN), se
impone la concesión del remedio casatorio sin que ello implique en
absoluto el olvido de los argumentos dados por el Tribunal con
fundamento de ley.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas, RESUELVE:
1) CONCEDER el recurso de casación
deducido a fs. 68/71vta. (arts. 463, 464, C.P.P.N.).
2) EMPLAZAR al interesado en los términos y a los
efectos previstos por el art. 464 del C.P.P.N.
3) COMUNÍQUESE...
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