Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FCB 053120027/2010/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación C AM AR A F E D E R A L D E C O R DO BA - S A L A A F C B 5 3 1 2 002 7 / 2 01 0/ C A 2 doba, 26 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LARROSA CEREALES S.R.L.

y otros s/INFRACCION LEY 24.769” (Expte. N° FCB 53120027/2010/CA2), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la AFIP, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de Agosto de 2018, por el J. Federal de Río Cuarto, que dispuso en lo que aquí interesa: “….1. Dictar auto de SOBRESEIMIENTO en favor de J.J.L., de nacionalidad argentina, apodado “Pichón”, de 78 años de edad, de estado civil casado, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación comerciante, domiciliado en calle F.N.N. 181 de la localidad de Elena (Cba.), nacido en Río Cuarto (Cba.) el día 06/01/1940, hijo de J.J.

y de M.M.Z., titular del D.N.

  1. 6.644.642; y de M.F.L., de nacionalidad argentina, de 33 años de edad, de estado civil casada, domiciliada en calle La Plata Nº 780 Dúplex 1 de la ciudad de Chos Malal (Neuquén), nacida en Río Cuarto (Cba.) el día 18/02/1985, hija de J.J. y de M.A.F., titular del D.N.

  2. Nº 31.352.107; en orden a la supuesta comisión del delito de Apropiación indebida de tributos (retenciones practicadas que no fueron ingresadas en término correspondiente al Impuesto a las Ganancias)

    períodos fiscales 06/2009 ($ 73.592,40), 07/2009 ($

    67.130,82), 09/2009 ($ 64.239,12) y 07/2010 ($ 98.665,64)

    (cfme. art. 6 de la Ley Nº 24.769 aplicando el principio de ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 del C.P., art. 15 inc. 1º del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, art. 11 inc. 2º de la Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #16337564#243163426#20190927131424179 Poder Judicial de la Nación C AM AR A F E D E R A L D E C O R DO BA - S A L A A F C B 5 3 1 2 002 7 / 2 01 0/ C A 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 9 “in fine” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75 inc. 22º de la Constitución Nacional les otorgara jerarquía constitucional), con la expresa aclaración que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaren (Cfme.

    arts. 335 y 336 inc. 3º del C.P.P.N.). 2. Declarar EXTINGUIDA por PRESCRIPCIÓN la Acción Penal en las presentes actuaciones (cfme. arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2°

    y 67 inc. b) del Código Penal), dictando en consecuencia auto de SOBRESEIMIENTO en favor de J.J.L. y de M.F.L.; en orden a la supuesta comisión del delito de Apropiación indebida de tributos período fiscal 05/2009 ($ 150.022,87) por el cual fueran indagados en su momento (cfme. arts. 334, 335, 336 inc. 1º, correlativos y concordantes del C.P.P.N.). 3. Convertir en SOBRESEIMIENTO la Falta de Mérito oportunamente dictada el día 01/12/2017 en favor de J.J.L., M.F.L. y G.D.B., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, de 58 años de edad, de estado civil divorciado, con instrucción secundaria completa, sin ocupación fija, domiciliado en calle S.M. Nº 1209 de la localidad de Santa Isabel (Santa Fe), nacido el día 30/05/1960 en Venado Tuerto (Santa Fe), hijo de A. y de C.Y.P., titular del D.N.

  3. Nº 13.860.520; en orden a la supuesta comisión del delito de Asociación Ilícita Fiscal (cfme.

    art. 15 de la Ley Nº 24.769) por el que fueran indagados, dejándose expresa constancia de que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozaren (Cfme. arts. 334, 336 inc. 4°, correlativos y concordantes del C.P.P.N.)…”.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #16337564#243163426#20190927131424179 Poder Judicial de la Nación C AM AR A F E D E R A L D E C O R DO BA - S A L A A F C B 5 3 1 2 002 7 / 2 01 0/ C A 2 Y CONSIDERANDO:

  4. Con fecha 21 de Agosto de 2018, el J. Federal de Río Cuarto dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver, sostuvo que la normativa supuestamente infringida en la causa –art. 6 de la ley 24.769- ha sido derogada por el artículo 280 de la Ley 24.730, y reemplazado por el art. 4 del Título IX –Régimen Penal Tributario- de la mencionada ley, donde se elevó la condición objetiva de punibilidad que se hallaba determinada para dicho artículo, fijándola ahora en la suma de pesos cien mil ($100.000).

    En consecuencia, señaló que resulta evidente que el monto del perjuicio fiscal endilgado no supera dicha cantidad, por aplicación del principio de ley penal más benigna previsto en el art. 2 del Código Penal y que la conducta bajo análisis se tornó atípica y por tanto no resulta merecedora de reproche penal alguno.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor del encartado J.J.

    LARROSA y de M.F.L., en razón de la supuesta Apropiación indebida de tributos (retenciones practicadas que no fueron ingresadas en término correspondiente al Impuesto a las Ganancias) períodos fiscales 06/2009 ($ 73.592,40), 07/2009 ($ 67.130,82), 09/2009 ($ 64.239,12) y 07/2010 ($ 98.665,64) (cfme. art. 6 de la Ley Nº 24.769 aplicando el principio de ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 del C.P., art. 15 inc. 1º del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, art. 11 inc. 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 9 “in fine” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #16337564#243163426#20190927131424179 Poder Judicial de la Nación C AM AR A F E D E R A L D E C O R DO BA - S A L A A F C B 5 3 1 2 002 7 / 2 01 0/ C A 2 el artículo 75 inc. 22º de la Constitución Nacional les otorgara jerarquía constitucional), con la expresa aclaración que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaren (Cfme. arts. 335 y 336 inc. 3º del C.P.P.N.)…”

    Consideró que estas sumas no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por la nueva ley, quedando así desincriminada la conducta referida al no encuadrar en una figura legal, de conformidad a lo establecido por el art. 336, inc. 3º del CPPN, en razón de que la ley 27.430 modificatoria de la Ley 24.769- texto según ley 26.735-, en su título IX, ha elevado los topes establecidos como condición objetiva de punibilidad para los delitos allí previstos.

    Así la nueva normativa en su art. 279 art. 4°

    estableció para los delitos de Apropiación indebida de tributos la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

    Ahora bien, en relación al período 05/2009 manifestó el Instructor que la obligación de los sujetos denunciados (período fiscal 05/2009) venció el día 11/07/2009, término a partir del cual comienza a correr el término y que la denuncia penal fue presentada ante esta sede federal el día 30/06/2015, es...

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