Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Febrero de 2023, expediente CPE 000838/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 838/2022/CA1, CARATULADA: “L. F. , J.C.S.ÓN LEY 24.144”.

J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 6. ORDEN N° 31.198. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 25/11/2022 por la defensa de J. C. L. F. contra la resolución del 19/11/2022 por la cual el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 decidió declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para seguir interviniendo en la presente causa y remitirla al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro para su acumulación a la causa N° CPE 256/2016 del registro de aquel juzgado.

La presentación por la cual la defensa de J. C. L. F. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La presente causa N° CPE 838/2022 tiene su origen en la extracción de testimonios ordenada por la titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro en el marco de la causa N° 16.506/14

    caratulada: “G. R., M. y otros S/infracción ley 23.737” del registro de aquel juzgado, en la cual se investigó “…la existencia de una organización criminal internacional–integrada por ciudadanos colombianos y argentinos-,

    conformada con el propósito de ejecutar conductas de tráfico de diferentes y novedosas sustancias estupefacientes, actividad ilícita que desarrollaron,

    cuanto menos, desde el mes de diciembre del año 2013…” (confr. resolución del 08/07/2014 dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, que obra a fs. 98/143 vta. del sumario N° 100820/16 que se encuentra digitalizado e incorporado a las actuaciones correspondientes a la presente causa en el Sistema LEX 100).

    En el marco de la causa mencionada, se le imputó a J. C. L. F.

    …la realización de actividades ilegítimas de intermediación financiera sin contar con la debida autorización emitida por el Banco Central de la Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    37023290#358485811#20230224131944890

    Poder Judicial de la Nación República Argentina (ley 21.526)…Que, las actividades ilegales eran llevadas adelante por [.F.]., quien ofrecía y pactaba los servicios financieros ilegítimos con sus eventuales clientes en el ámbito del kiosco de diarios con nombre de fantasía ‘Carlitos’ que explotaba comercialmente y se emplaza en la intersección de las calles Florida y L. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese orden, se le imputa la recepción de valores por parte de miembros de la organización criminal dedicada al contrabando y tráfico de sustancias estupefacientes…cuya existencia se encontraría acreditada, cuanto menos desde el mes de diciembre de 2013...

    , así como se le imputó también la tenencia ilegítima de armas de fuego secuestradas en oportunidad de llevarse a cabo un allanamiento en su domicilio (confr. acta de declaración indagatoria de J. C. L. F. obrante a fs. 89/97 vta. obrante en el expediente digitalizado mencionado precedentemente).

    Por el pronunciamiento antes citado, la señora jueza titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a J. C. L. F. en orden a la imputación relativa a la supuesta receptación de dinero de parte de la organización criminal mencionada, mientras que por la resolución del 02/11/2015 dispuso sobreseer parcialmente al nombrado con relación a la tenencia ilegal de armas y declinar parcialmente la incompetencia del juzgado a su cargo en favor de la Justicia en lo Penal Económico con relación al hecho presuntamente constitutivo del delito de intermediación financiera no autorizada, por entender que aquel suceso habría sido cometido en la jurisdicción territorial de este Fuero.

    2°) Realizado el sorteo correspondiente, resultó desinsaculado el Juzgado en lo Penal Económico N° 2, quedando registradas las actuaciones bajo el N° CPE 256/2016. Por el pronunciamiento del 13/04/2016 el titular del juzgado mencionado dispuso no aceptar la competencia atribuida y devolver las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro. Para decidir de esta manera, consideró que “…los hechos que surgen de los testimonios remitidos a este Juzgado, se encontrarían delimitados exclusivamente a una posible infracción al Régimen Penal Cambiario…” y que, conforme lo establecido por el art. 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359, corresponde al Banco Central de la República Argentina la sustanciación del sumario respecto de las infracciones contenidas en aquel Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    37023290#358485811#20230224131944890

    Poder Judicial de la Nación régimen.

    Devueltas las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, su titular dispuso, mediante el decreto del 20/05/2016, remitir a la Gerencia de Asuntos Contenciosos del Banco Central de la República Argentina testimonios de las partes pertinentes de las mismas a fin de que se sustancie el sumario cambiario correspondiente.

    3°) Las actuaciones tramitaron ante el Banco Central de la República Argentina bajo el número de sumario 100.820/16, en el marco del cual se consideró suficientemente acreditado que en el puesto de diarios sito en la intersección de las calles Florida y L. de esta ciudad, el cual era explotado comercialmente por J. C. L. F. , se desarrolló una operatoria marginal -al menos- el día 23/06/2014, hecho que fue encuadrado en la infracción prevista en el artículo 1°, inciso b) de la ley 19.359 y por el cual se atribuyó responsabilidad al nombrado en calidad de autor. En consecuencia, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina dispuso, el 22/06/2020, instruir sumario a J. C. L. F.

    con relación a aquel suceso.

    Por la resolución del 14/07/2022, el Analista de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central dispuso dictar la resolución declarando la causa en estado de dictar sentencia definitiva respecto de J. C. L. F. , ordenando remitir las actuaciones a este Fuero, las cuales quedaron registradas bajo el N° CPE 838/2022/CA1, resultando desinsaculado para intervenir en las mismas el Juzgado en lo Penal Económico N° 3.

    4°) El 16/09/2022 el señor juez a quo requirió al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro una certificación amplia de la causa N° CPE 256/2016 del registro de aquel, cuya respuesta obra agregada a las actuaciones el 04/10/2022, de la cual surge que “…el objeto del presente legajo ha sido circunscripto al seguimiento de las actuaciones en trámite ante el Banco Central como consecuencia de la incompetencia decretada por esta judicatura…”.

    5°) El 19/11/2022, el magistrado titular del juzgado en lo Penal Económico N° 3 dictó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR