Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000863/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 863/2017/CA1 EXPEDIENTE N° CPE 863/2017: “G.L.C. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 9, SECRETARÍA N° 17 (CAUSA N°.CPE 863/2017/CA1. ORDEN N° 27.964.

SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 95/102 de este expediente contra la resolución de fs.

85/93 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…I.

HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR G.L.C.

y, en consecuencia,.REVOCAR LA SANCIÓN DE MULTA impuesta al contribuyente por la suma de pesos veintiséis mil quinientos ochenta y seis con veinte centavos ($ 26.586,20).”

Los memoriales presentados a fs. 108/116 y 117/118 vta. del presente, por los cuales la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. y el letrado patrocinante de G.L.C. informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que interesa a la presente, el comportamiento en función del cual el organismo recaudador atribuyó a G.L.C. haber incurrido en la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 e impuso a aquél una multa por la suma de $

    26.586,20 consistió en haber declarado erróneamente el alta de M.C.A..

    Concretamente, al efectuarse el relevamiento de trabajadores que dió inicio a las presentes actuaciones, el día 22/07/2015, la nombrada habría manifestado haber ingresado a trabajar en relación de dependencia para G.L.C. el día 1/04/2015, mientras que el contribuyente, durante el transcurso del relevamiento efectuado, habría declarado a M.C.A. ante el organismo recaudador, como empleada, con fecha de inicio de actividades el día 30/06/2015 (confr. fs. 3, 17/20 y 35/44 de este expediente).

    Por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” revocó la sanción de multa impuesta por estimar que no se encuentra Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30036476#196264249#20171219113033392 Poder Judicial de la Nación CPE 863/2017/CA1 acreditada una relación laboral entre M.C.A. y G.L.C., quienes serían concubinos.

  2. ) Que, por el artículo sin número agregado a continuación del art.

    40 de la ley 11.683, introducido a partir de la reforma efectuada por la ley 25.795, se establece: “…Las sanciones indicadas en el artículo precedente [multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días], exceptuando a la de clausura, se aplicarán a quienes ocuparen...

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