Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Octubre de 2018, expediente CPE 000715/2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 715/2017/CA1 CPE 715/2017/CA1 “S.G.

  1. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 10, SECRETARÍA N° 19.

    CAUSA N° CPE 715/2017/CA1. ORDEN N° 28.277. SALA “B”.

    Buenos Aires, de octubre de 2018.

    VISTO:

    El recurso de casación interpuesto por el letrado apoderado de S.G.

  2. a fs. 349/356 de estas actuaciones, contra la resolución de fs. 323/324 vta.

    del mismo legajo, dictada por esta Sala “B”, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 bis del C.P.P.N., incorporado por la ley 27.384 (CPE 715/2017/CA1, res del 24/08/18, Reg. Interno N° 674/18), en cuanto por aquélla se revocó el punto III de la resolución por el cual el señor juez de la instancia anterior dispuso: “…TENER POR CONDONADA la sanción de multa confirmada en sede administrativa con relación al contribuyente S.G.

  3. a través de la resolución N° 1432/17 de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la A.F.I.P.” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, la decisión impugnada no es alguna de las resoluciones previstas por el art. 457 del C.P.P.N. contra las cuales podría resultar admisible el recurso de casación, pues aquélla no es sentencia definitiva ni equiparable a ésta por sus efectos, pues por aquélla no se pone fin a la acción, a la pena, no se hace imposible la continuación de la causa, no se deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni se ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior (art. 457 del ordenamiento de formas).

    2. ) Que, por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual sustancialmente se exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (confr. R.. N° 438/01, de esta Sala “B”).

      Lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #29919023#217691014#20181002133304828 Poder Judicial de la Nación CPE 715/2017/CA1 CPE 715/2017/CA1 es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones que en el contenido de aquélla (confr. Sala III de la C.F.C.P.

      causa N° 16, “ALVAREZ, D.V. s/recurso de casación”, rta. el 30.03.94).

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR