Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Junio de 2020, expediente CFP 009401/2018/CA003

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 9401/2018/CA3

Sala II -CFP 9401/2018CA3

I.S. s/archivo

Juz. Nº 6 S.. Nº 11

Buenos Aires, 04 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal se convocó para expedirse en punto al recurso de apelación interpuesto a fs. 327/333 por el Dr. R.O.G.,

    querellante en representación de

    I.S., contra el resolutorio obrante a fs.

    323/326 que dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito (artículo 195, párrafo de Código Procesal Penal de la Nación).

  2. En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual el Dr. G. presentó memorial solicitando que se revoque el decisorio recurrido por las consideraciones allí expuestas.

    A su turno, el Dr. F.G., defensor de P.E., hizo lo propio y solicitó que se confirme el resolutorio apelado y se sobresea a su pupilo y a las demás personas que fueron acusadas por la querella.

  3. Los resultados de la actividad probatoria desarrollada desde la anterior intervención de esta Alzada dan adecuado sustento al archivo dictado.

    En primer lugar, por cuanto las constancias obtenidas del expediente CCF 2094/2018, dan cuenta que ante el fuero Civil y Comercial Federal se ha controvertido la titularidad de la marca cuyo uso ilícito se ha denunciado, habiéndose presentado los aquí denunciados alegando su derecho sobre la misma y adjuntando elementos que así lo acreditarían. Incluso, y conforme surge de la información remitida por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial -fs. 307/17-, se encuentra en trámite un pedido de nulidad de la inscripción registral efectuada oportunamente por el aquí querellante.

    Repárese que si bien la cautelar solicitada por la parte aquí querellante a efectos de obtener el cese inmediato del uso de la marca “I.” obtuvo por parte del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 9 un pronunciamiento favorable -conf. fs. 91/2-, la decisión fue luego revocada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

    al entender que, frente a las alegaciones de los representantes de H., el requisito de verosimilitud se encontraba diluido -conf. fs. 112/4-.

    Si bien es cierto que en dicho expediente no se ha adoptado una decisión de fondo que defina el punto en debate, también lo es que mal puede...

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