Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Febrero de 2020, expediente FRO 014043/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. Rosario, 6 de febrero de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

14043/2016/2/CA2 “GANADERA ARGENTINA S.A. s/ Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal nº 3, Secretaría “A”, de esta ciudad.

El Dr. Pineda dijo:

Vinieron los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía (fs. 62/65), contra la resolución del 28 de mayo de 2018, que dispuso el sobreseimiento de D.E.C., por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social por los períodos fiscales 12/2011 a 10/2012 y 01/2014 a 12/2014 (artículo 9, sustituido por artículo 7 de la ley 27.430 (art. 336 inciso 3º del CPPN) -fs. 59/60 vta.-.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “B” en virtud de haberlo hecho anteriormente (fs. 71). El F. General mantuvo el recurso de quien le precedió en la instancia (fs. 88) y se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada Nro. 161/16 (fs. 90), oportunidad en la que tanto el F. General como la defensa acompañaron minutas escritas (fs.

91/92; 93/95 respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 96).

Y Considerando que:

  1. ) La F.ía señaló que se encuentra vigente la Instrucción General de la Procuración General de la Nación, dispuesta por resolución PGN

    2018 en fecha 21 de febrero de 2018 (y su remisión a la interpretación señalada por la Resolución PGN 5/12). En consecuencia, el fiscal señaló que el aumento de los montos dispuestos por la ley 26.735 resultan ser una actualización para compensar una depreciación monetaria, pero que no generan un derecho a una aplicación retroactiva en los términos de los artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humano y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Solicitó se revoque la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Hizo reserva de recurrir en Casación y en su caso, por recurso extraordinario federal.

  2. ) Para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el 27 de diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.430 que derogó la ley 24.769 y estableció un nuevo Régimen Penal Tributario. La nueva disposición legal reformó, entre otros aspectos, la condición objetiva de punibilidad de los delitos de evasión simple y agravada (artículos 1 y 2) y de apropiación indebida de tributos (artículo 4), fijándolas en los siguientes valores a superar: un millón quinientos mil ($1.500.000) para la evasión simple; quince millones ($15.000.000)

    para la agravación por el monto (inciso a); dos millones ($2.000.000) cuando se utilizare personas interpuestas y aprovechamiento de beneficios fiscales (incisos b y c); un millón y medio ($ 1.500.000) cuando se utilizare total o parcialmente facturas falsas; cien mil ($100.000) para la apropiación de tributos.

    Por lo tanto considero que debe aplicarse el nuevo régimen penal tributario introducido por la ley 27.430 que establece nuevas condiciones objetivas de...

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