Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FLP 000684/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

La Plata, 28 de diciembre de 2023.

AUTOS: para resolver en la causa FLP 684/2023

CA1, caratulada: “Frigorífico Gorina S.A. s/

infracción ley 22.415”, del registro del Juzgado Federal nro. 3, Secretaría nro. 9, de La P.;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso.

Llega la causa a esta instancia para tratar el recurso de apelación planteado por la fiscalía (fs.

307/318), contra la decisión que declaró la extinción de la acción penal en la causa y sobreseyó a C.M.R., por aplicación del artículo 11,

inciso c), de la ley 27.613 -ampliada por la ley 27.679- (fs. 288/294).

Antecedentes

Las principales alternativas de trámite se encuentran relatadas en la resolución de la instancia anterior, a la que corresponde remitir por razones de brevedad.

  1. En lo que es pertinente precisar, se inició

    con la denuncia del J.d.D.. de Inspecciones Aduaneras de la A.F.I.P. respecto a la firma nombrada (“Frigorífico Gorina S.A.I.C.”, C.U.I.T.

    30-53786915-8) que, según surge de una evaluación interna efectuada, durante 2022 habría sub facturado exportaciones, en operaciones trianguladas, lo que impactaría en una menor cuantía de los derechos de exportación (con un perjuicio fiscal “(c)omo mínimo a U$S 504.685,18…”), un menor ingreso de divisas por la suma de U$S 6.112.306,24 y un “(a)huecamiento de la base imponible para el cálculo del impuesto a las ganancias.”. (fs. 49).

    1. La fiscalía requirió la instrucción respecto a la firma, sus autoridades, la despachante de A.A.C.D. -que intervino en las destinaciones de exportación a consumo en cuestión,

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    de carne bovina, del 01/01 al 31/12 del 2022- y todo otro eventual partícipe que pudiese surgir; en orden a los delitos de los artículos 863, 864 inciso e),

    agravado en los términos del art. 865 inciso f), del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias) y el previsto en el art. 1, inciso c) del Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359 (texto ordenado por el Decreto n° 480/95) -ver fs. 60/64- y pidió medidas.

    En cumplimiento de las mismas se realizaron allanamientos, se requirió información a numerosas dependencias (A.F.I.P., I.G.J., B.C.R.A., U.I.F.,

    etc.), se incorporó información del registro de infracciones aduaneras (fs. 174/176), etc.

    También se incorporaron informes sobre otras firmas o empresas que podrían estar vinculadas a la investigada, declaró el funcionario de la A.F.I.P. a cargo del informe de la empresa (a fs. 180), y ese organismo realizó consideraciones.

  2. La firma efectuó manifestaciones (f. 181/191)

    y luego opuso excepción de falta de acción,

    refiriendo que lo hace “(E)n atención a la entrada en vigencia de la ley 27.613, su complementaria 27.679 y modificatoria 27.701 (…) y, considerando que la misma establece la amnistía penal para aquellos imputados que, sin sentencia condenatoria firma, hayan efectuado la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional en los términos de esa ley…”, por lo que solicitó la extinción de la acción penal en los términos del art. 59, inciso 2, del Código Penal y el sobreseimiento consecuente. A tal fin acompañó documentación (fs. 237/238 y fs. 239

    241).

    Se recibieron informes y actuaciones, el juez corrió vista a la fiscalía -en atención a lo declarado y presentado por M.- y requirió a la A.F.I.P. que informe si la compañía adhirió al régimen de normalización de la tenencia en moneda Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    nacional y extranjera establecido por la ley 27.613 y su complementaria 27.679 pidiéndole que, en caso afirmativo, remitiese “(l)a totalidad de las constancias que obren en la base de datos de ese organismo.”. (fs. 256).

  3. La fiscalía respondió la vista conferida considerando que no corresponde formular requerimiento de instrucción penal en relación a la firma “Santa Giulia S.A.” (fs. 262/263).

  4. Por su parte, el organismo fiscal respondió lo pedido a fs. 262. Expuso que acompaña la información brindada por la Dirección Regional Centro en la que está inscripto el contribuyente, que acompaña documentación, y que en ella puede visualizarse “(l)a declaración jurada presentada por el FRIGORIFICO

    GORINA S.A.I.C. en cumplimiento al Régimen de Normalización de tenencias de moneda nacional y extranjera Ley 27.613 y comprobante de pago del impuesto resultante.”.

  5. Se pidió informe al Depto. de Inspecciones Aduaneras de la A.F.I.P. -sobre “(s)i el monto objeto de la denuncia promotora de autos coincide con el exteriorizado por la firma Frigorífico Gorina SAIC …

    a través del Régimen de Normalización de tenencia de Moneda Nacional y Extranjera establecido por la Ley 27.613 … al que se adhirió la firma en cuestión.”

    (fs. 263)- y la respuesta del organismo fue que según lo que surge del formulario F1130, el monto de U$S

    6.200.000 exteriorizado se corresponde con el ingreso de divisas denunciado, es decir, que ese concepto se hallaría satisfecho; pero resta el perjuicio fiscal de U$S 504.685,18 reclamado en la denuncia, que no está cubierto por el monto exteriorizado (fs. 264

    265).

  6. La defensa de la empresa respondió a lo expuesto por los organismos. Acompañó el formulario Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    F1130 de declaración jurada, el comprobante de presentación, el VEP y el recibo de cancelación del impuesto especial. Expuso que -aunque sostiene la inexistencia de delito- pide que se le corra vista a la fiscalía, se declare “(p)rocedente la aplicación de los beneficios contemplados por la ley 27.613…” y se dicte el sobreseimiento (fs. 267).

    Con lo aportado, se corrió nueva vista -para saber si en función del nuevo monto exteriorizado “(s)

    e cubriría la totalidad de las sumas denunciadas.”

    (fs. 272)- y la respuesta fue que “(e)l nuevo monto en trato cubriría la totalidad de dichas sumas.” (fs.

    274/275).

  7. La fiscalía se expidió a fs. 277/279.

    Consideró que el régimen cuya aplicación se pretende “(r)eposa sobre la condición de que la declaración del interesado sea realizada en forma voluntaria.” –citando los arts. 6, 7 y 11 de la ley 27.613 y los arts. 2.1. y 2.2. de la ley 27.679- y destacó que ese requisito no se da en el caso -ya que la exteriorización se efectuó luego de iniciada la causa y dispuesta la orden de presentación- por lo que no corresponde acoger favorablemente el beneficio pedido.

  8. El juez pidió informes y antecedentes, y requirió a la Dcción. Regional La Plata de la A.F.I.P. que informe si a la firma “(s)e le otorgó el beneficio establecido en el art. 16 del Régimen Penal Tributario conforme Ley 27.430.” (fs. 280).

    La defensa formuló consideraciones e insistió en el pedido de sobreseimiento (fs. 281/283), y a fs. 288

    294 el juez dictó la resolución cuyo cuestionamiento motiva la actuación de esta Alzada.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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  9. Ya en el Tribunal, la fiscalía mantuvo el recurso planteado y tanto ella como la defensa presentaron sendos memoriales a la audiencia del art.

    453 del C.P.P.

    1. La resolución recurrida y los agravios.

  10. El juez relevó lo obrado -incluyendo lo atinente a lo pedido y considerado por la defensa, y lo dictaminado por la fiscalía- y expuso que entiende que la declaración de exteriorización de tenencia de moneda efectuada por la firma “(f)ué de carácter voluntaria [sic] y se realizó en cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios que emanan del acogimiento al Régimen de Normalización (…)” (el destacado no es original).

    Lo fundó en que la lectura el artículo 6 de la ley 27.613 –que establece quienes pueden realizar esa declaración-, no muestra “(q)ue el legislador haya establecido condiciones para determinar la voluntariedad o no de la exteriorización, ni siquiera que la haya puntualizado como un condicionamiento…”.

    Entendió que la empresa compareció de modo espontáneo -y voluntario- a informar los pagos adeudados y señaló que no hubo ninguna intimación de pago ni una medida ejecutoria de la A.F.I.P.

    Dijo que la interpretación de la fiscalía es forzada y sostuvo que en base a la ley 27.430

    corresponde extinguir la acción penal si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, como prevé el art. 16.

    Señaló, por otra parte, que el artículo 15 de la ley 27.613 contiene y enumera taxativamente las causas que excluyen el otorgamiento de los beneficios del art. 11; señalando que se verificaron, y que no se da ninguna de ellas.

    Por ello estimó que “(l)a pretensión fiscal fue satisfecha…” y dado que no existen causales de exclusión, declaró -como se expuso supra - la Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    extinción de la acción penal y sobresee al presidente de la firma investigada, C.M.R..

  11. La representante fiscal discrepó con los fundamentos del decisor y entendió que se declara la extinción de la acción penal en base al art. 11,

    inciso c) pero aplicándolo a un objeto distinto del previsto, ya que el blanqueo de moneda está

    contemplado para cuando ésta se afecte al desarrollo e inversión en proyectos inmobiliarios.

    Enfatizó que el mismo artículo señala que los fondos “(d)eberán...

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