Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Noviembre de 2022, expediente FLP 056217/2017

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FLP 56217/2017

FLORES, M.V. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 1645/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 56217/2017 del registro de esta Sala caratulada “FLORES, M.V. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor M.A.V.; en tanto que la defensa de M.V.F.,

E.G. y J.F.S. es ejercida por el doctor E.L.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el auto dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de La Plata, en el que dispuso el sobreseimiento de M.V.F.,

    E.G. y J.F.S. en orden a la presunta comisión del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado por parte de la contribuyente “Compañía Comercial Narciso S.R.L” en virtud del período fiscal 2015

    y por la suma total de $1.257.494,62; ilícito previsto y reprimido por los artículos y 14° de la ley 24.769

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    redacción ley 26.735-.

    Contra esta decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación en fecha 20 de diciembre del 2018, que fue concedido por el a quo el 13 de febrero del 2019.

  2. Seguidamente, el 12 de agosto de 2019 esta Sala III -con una integración parcialmente distinta a la actual- resolvió por mayoría: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas; ANULAR la resolución recurrida y su antecedente necesario, reenviando la causa al inferior para que continúe con su sustanciación” (registro nro.

    1360/2019).

    Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido por mayoría, por esta Sala III -también con una integración parcialmente distinta a la actual- el día 30 de septiembre de 2019, registro nro. 1814/2019-.

  3. A continuación y en fecha 7 de diciembre de 2021 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió: “Que en las presentes actuaciones resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa “Vidal, M.F.C. y otros”

    (Fallos: 344:3156), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para su agregación a los...

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