Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2023, expediente FTU 020955/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

20955/2015 - DENUNCIADO: F.M., J.A. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 24.051

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2022, y CONSIDERANDO:

I) Que mediante la resolución de fecha 19 de octubre de 2022 (fs. 559/575), el Sr. Juez Dr. G.M., en subrogancia legal, del Juzgado Federal N°1 de la Provincia de Tucumán, resolvió en lo que aquí interesa: “…IV) DECLARAR

LA FALTA DE MERITO respecto de J.A.F.M., R.E.S., E.J.M., E.M.P. y S.V.E., cuyas condiciones personales obran en autos, por no existir elementos suficientes para ordenar su procesamiento o sobreseimiento, atento a lo normado por el art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo considerado…”

En su contra, el fiscal interpuso recurso de apelación. En oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, presentó memorial de agravios de forma escrita el 05/12/22.

Corrido el traslado de ley, el Dr. Forenza, por la defensa de F.M., M., M., Scordamaglia y Poviña,

contestó agravios el 14/12/22.

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

20955/2015 - DENUNCIADO: F.M., J.A. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 24.051

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Encontrándose firme el llamado de autos para sentencia,

queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

II) Resulta necesario referirse a algunas de las actuaciones que forman parte de los autos principales, y que resultan relevantes a los fines de resolver la cuestión traída en apelación.

La presente causa tiene su origen en los autos “Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, J.M. y Cía. Ltda.

SACI, Ingenio la Fronterita s/ su denuncia”, expte N°

400620/2007.

A su vez, dicha causa se inició con motivo de las actuaciones preliminares N°88 llevadas a cabo por el Fiscal General (fs. 1/113), que derivaron en el requerimiento de instrucción de fecha 09/04/07 (fs. 114/118) realizado por el Fiscal Federal N°1 ante el Juzgado Federal N°1.

Allí se solicitó la imputación de J.A.F.M. y J.G.S. por infracción a los arts. 55 y 56 de la Ley N° 24.051, por ser presidente y vicepresidente,

respectivamente, de “J.M. y CIA LTDA – Ingenio la Fronterita”, firma que a la época de los hechos investigados se encontraba explotando el Ingenio Fronterita (conforme informe de AFIP-DGI, copia simple a fs. 86/96).

Mediante resolución del 16/06/14 se ordenó una toma de muestras y contramuestras en el ingenio denunciado, que fue llevada a cabo por Gendarmería Nacional el 19/06/14 (acta a fs.

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

20955/2015 - DENUNCIADO: F.M., J.A. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 24.051

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

150/153). En representación de la firma M., participaron de la medida el Ing. E.M.P. y el Sr. P. de la Cruz.

Se tomaron muestras en dos puntos diferentes: efluente de agua industrial, consistente en el canal entre el río y torres de enfriamiento, y de la salida general de efluentes, proveniente de la mesa lavadora de caña y procesos de elaboración de azúcar. Se señaló que la salida general desemboca en el Arroyo Fronterita,

que continúa luego con el nombre Arroyo Aguas Blancas, vuelca en el Río Famaillá y culmina en el Río Salí.

La Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC) realizó los correspondientes ensayos sobre las muestras tomadas y presentó un informe con los valores detectados (fs. 164/165). Gendarmería Nacional realizó la pericial ambiental N° 3323 sobre dichos ensayos (fs. 166/190) y concluyó

que:

- Existe valor en exceso para el hierro total en las muestras tomadas de los efluentes de aguas industriales y de la salida general de efluentes.

- Existe valor en exceso para el arsénico en la muestra tomada de la salida general de efluentes.

- Existe valor en exceso para DBO y ensayo de coliformes totales en las muestras tomadas de los efluentes de aguas industriales.

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

3

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

20955/2015 - DENUNCIADO: F.M., J.A. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 24.051

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

- Existe valor en exceso para DBO, DQO y ensayo de coliformes totales en las muestras tomadas de la salida general de efluentes.

Los médicos toxicólogos de la Cátedra de Toxicología de la Facultad de Medicina de la UNT presentaron un informe a fs. 191

y 192/193, donde señalaron que se conoce la sustancia involucrada pero no la cantidad que entra en contacto con el organismo o la población en general. No se puede informar si provocarían intoxicación en el ser humano, con afectación a la salud y a la población y cuáles serían sus manifestaciones clínicas de importancia, su evolución y su pronóstico.

Mediante resolución del 31/07/15 (fs. 197/215), con respecto a los hechos investigados a partir de las actuaciones preliminares, se dispuso el sobreseimiento de J.A.F.M. y la extinción de la acción penal contra de José

Guillermo Soler en razón de su fallecimiento.

A su vez, en relación a la segunda toma de muestras en junio 2014 y las periciales realizadas en el marco de la causa, el juez consideró que podría surgir la comisión de un delito ambiental y ordenó formar una nueva causa penal para su investigación, que dio origen a las presentes actuaciones.

La investigación de la causa fue delegada la investigación en el Fiscal Federal N°2, mediante proveído de fs. 228.

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

4

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

20955/2015 - DENUNCIADO: F.M., J.A. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 24.051

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Conforme el informe de Gendarmería Nacional del 06/10/17 (fs. 241/249), se pudo observar dos canales de descarga de efluentes a cielo abierto, con olores nauseabundos y a elevadas temperaturas, visualizando que provenían del Ingenio Fronterita y continuando por distintas propiedades privadas a las que no tenían acceso.

Por un camino externo del ingenio, se observó vapor en su interior. Se constató que el ingenio en su interior contiene piletones con líquidos a elevadas temperaturas, de similares características a las que poseen la vinaza o cachaza, producto de la actividad industrial del ingenio.

De las indagaciones vecinales surgió que el ingenio realiza vuelcos de efluentes líquidos sin tratar por el canal que se encuentra dentro de los campos de M., y que dentro de la finca se encuentra el piletón de tratamiento. Los vecinos también señalaron que efluente realiza un recorrido por distintas fincas privadas: Quinta Guilaber, Quinta Domin, Barrio 200 Viviendas,

Finca Bartaburo, Frigorífico de Famaillá, y continúa su recorrido por el arroyo La Maravilla, hasta el Río Colorado, desembocando en el Río Salí. Los vecinos informaron no conocer sobre posibles patologías consecuencia de la actividad industrial. A. mismo resultado negativo arribó el informe del Hospital de Famaillá (se acompañó como parte del informe de Gendarmería, a fs. 248).

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

5

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

20955/2015 - DENUNCIADO: F.M., J.A. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 24.051

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Por su parte, a División Operaciones Departamento Delitos Ambientales (sumario N° 308/17 de la Policía Federal Argentina,

fs. 250/276) se entrevistó de manera reservada con los vecinos en fecha 23/10/17, quienes manifestaron que no sufrieron ningún tipo de enfermedad relacionada con la actividad industrial. Al consultarles si el ingenio arrojaba residuos, dijeron que desconocían y que hacía un año el ingenio había cambiado de dueños, pero que años atrás arrojaba vinaza al arroyo Aguas Blancas, ubicado en las inmediaciones de la empresa, que luego se une al arroyo C., que a su vez se une al Río Colorado y finaliza su recorrido en el Río Salí.

La Policía Federal se constituyó nuevamente en las inmediaciones del ingenio en fecha 14/11/18 (sumario N° 403/18,

fs. 353/361). Se pudo observar que el establecimiento no se encontraba en actividad ya que las chimeneas no emanaban ningún efluente gaseoso. Al recorrer los alrededores, constataron que el canal que provenía de la empresa conducía agua clara y sin olor. Al entrevistar a los vecinos de la población más cercana, éstos manifestaron que en la época de zafra, entre los meses de Marzo y Octubre, puede percibirse en el ambiente un fuerte olor nauseabundo, que proviene de las aguas del canal que sale de dicha industria. Consultados sobre enfermedades o patologías,

respondieron de forma negativa. El personal policial se constituyó

también en el CAPS de la zona, donde los encargados informaron Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

6

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

20955/2015 - DENUNCIADO: F.M., J.A. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 24.051

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

que no atienden, ni tienen conocimiento sobre casos con patologías que puedan relacionarse con la actividad industrial.

A fs. 362/363 se agregó el informe de AFIP-DGI donde consta que la firma “J.M. y CIA LTDA SACI”, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR