Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Agosto de 2021, expediente CPE 001765/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “FIDEICOMISO SIMPLE & CO Y OTRO S/ INF. LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE CPE

N°.1765/2017/CA2. ORDEN N° 29.703. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. R. G. B. con fecha 27/05/19 contra la resolución de fecha 20/05/19, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” resolvió regular los honorarios profesionales del nombrado, de acuerdo con las pautas establecidas por la ley 21.839, “…en la suma de diez mil pesos ($10.000), más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder…”, por considerarlos bajos.

El recurso de apelación interpuesto el 4/12/2019 por el representante de la A.F.I.P.-D.G.I., contra la resolución mencionada, por estimar excesivos los honorarios regulados.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, estas actuaciones quedaron radicadas ante el tribunal de la instancia anterior en función del recurso de apelación interpuesto por la representante de FIDEICOMISO SIMPLE & CO, con el patrocinio letrado del D.R.J.G.B., contra la resolución N° 98/2017, de fecha 6/10/2017, por la cual la Directora de la Dirección Regional Palermo de la A.F.I.P.-D.G.I., dispuso no hacer lugar al recurso de apelación administrativo que había sido interpuesto por aquella parte y confirmar el acto administrativo de fecha 3/5/2017, dictado por la División Jurídica de aquel organismo, mediante el cual se dispuso clausurar por tres días el establecimiento comercial de FIDEICOMISO SIMPLE & CO

    sito en la calle J.S.N.° 2662 de esta ciudad y aplicar una multa de $ 300 a la contribuyente mencionada, por infracción al art. 40, inciso “a” de la ley 11.683.

    Por la resolución de fecha 14/5/2018, después de llevarse a cabo la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el juzgado “a quo” declaró la nulidad de la resolución de “autorización de funcionarios”, por la cual en sede administrativa se autorizó a los funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

    1. para que Fecha de firma: 20/08/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación actúen como compradores de bienes en los términos del art. 35, inciso “g” de la ley 11.683, y de todo lo actuado en consecuencia. Aquella resolución fue apelada por la representación de la A.F.I.P.-D.G.

    2. y confirmada, con costas, por el pronunciamiento del Registro N° CPE 1765/2017/CA1, res. del 10/10/2018,

      Reg. Interno N° 856/2018, de esta Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR