Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2017, expediente FCB 003978/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 3978/2016/CA1 doba, 9 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “FARDINI, M.I. (imputado) s/ evasión simple tributaria” (Expte. FCB 3978/2016/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor R.G.R., en representación de la imputada F.M.I., en contra de la resolución dictada con fecha 10.11.2016, por el señor Juez Federal de V.M., en la que se decide: “RESUELVO:

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de M.I.F., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “Evasión Simple”, previsto y reprimido por el artículo 1° de la Ley 24.769

    conforme redacción Ley 26.735-, ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 306 y 310 del Código Procesal de la Nación”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por la defensa técnica de la imputada M.I.F., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de V.M., cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

  3. El hecho que se le imputa es haber evadido de manera fraudulenta la suma total de pesos setecientos quince mil doscientos treinta y tres con sesenta y un centavos ($715.233,61) en concepto de Impuesto al Valor Agregado durante el período fiscal 2010. La maniobra habría consistido en ocultar su real situación económica al Fisco Nacional, al no presentar la documentación respaldatoria de las compras, por lo que no se consideró en el gravamen de Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28077302#190500066#20171009135152705 referencia, importe alguno correspondiente al “Crédito Fiscal” por el período en cuestión.

  4. En dicha resolución, el Juez Federal de V.M. resolvió acerca de la situación procesal de la imputada disponiendo su procesamiento.

    Para así resolver, sostuvo que se encuentra acreditado en autos, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso, la existencia de los hechos denunciados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva) como conducta disvaliosa y la posible responsabilidad de la indagada en la comisión del mismo.

    Manifestó que en virtud de los elementos colectados por el organismo de aplicación se encuentran acreditados el hecho imputado y la participación responsable de la imputada F. en el mismo; quien deliberadamente habría insertado en sus declaraciones juradas operaciones inexistentes o sin respaldo documental, ocasionando así un perjuicio fiscal en relación al Impuesto al Valor Agregado –período 2010- por un monto de pesos setecientos quince mil doscientos treinta y tres con sesenta y un centavos.

  5. En contra del procesamiento de la encartada F., su abogado defensor interpuso recurso de apelación.

    Así, sostuvo que existe una violación al principio constitucional de la defensa en juicio, desde el momento en que su defendida –sin saberlo- compareció ante el Sr. Juez Federal de V.M. con asistencia técnica defectuosa, ya que el abogado carecía de matrícula federal.

    Agregó que el Juzgado debió haber controlado la existencia y corrección de la matrícula del abogado que vino a ejercer la defensa de la imputada.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi)...

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