Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2018, expediente FCB 045638/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

doba, 9 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FALO, MARCELO S/

INFRACCIÓN LEY 24.769” (Expte. FCB 45638/2014), venidos a conocimiento de esta S. B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. F. Federal N°1, Dr. E.J.S., y por el defensor del imputado, Dr. L.M.S., en contra de la resolución dictada con fecha 22 de febrero de 2018 por el señor Juez Federal N° 1 de C., por medio de la cual decidió: “RESUELVO: 1º) ORDENAR el cambio de calificación de la figura endilgada primariamente al encartado y en consecuencia, ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de M.F. -filiado en autos- como supuesto autor del delito de Evasión Simple Tributaria (artículo 280 de la Ley 27.430 en función del 1 de la Ley 24.769)(hecho segundo), todo ello conforme artes. 306 y 312 a contrario sensu del C.P.P.N.). 2º) SOBRESEER

Parcialmente a M.F. -filiado en autos- en orden al delito de Evasión Simple Tributaria (artículo 280 de la Ley 27.430 en función del 1 de la Ley 24.769) (hecho primero), por el que fuera imputado en estas actuaciones,

(arts. 2 C.P. y 336 inc. 3º y último párrafo del C.P.P.N.).”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por el Sr.

  1. Federal N°1, Dr. E.S., y por el defensor del imputado, Dr. L.M.S., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C., cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Fecha de firma: 09/11/2018

  2. en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24391194#221089912#20181109125619556

    Para así resolver, el juez de Primera Instancia sostuvo que el art. 1 de la ley 24.769 fue derogado por el art. 280 de la ley 27.430, el cual dispuso elevar la condición objetiva de punibilidad para el delito de que se trata, fijándola en $1.500.000, elevando también el monto respecto de la figura de evasión agravada, antes prevista en el art. 2 de la ley 24.769, a la suma de $ 15.000.000.

    Que así las cosas, siendo que el perjuicio fiscal endilgado en el hecho primero (Impuestos a las Ganancias,

    período fiscal 2009) no superaba dicha cantidad, entendió

    aplicable el principio de la ley penal más benigna,

    previsto en el art. 2 del Código Penal y por ende, al haberse tornado atípica la conducta reprochada, dispuso el sobreseimiento del imputado por ese hecho.

    En relación al hecho nominado segundo (Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010), entendió que el imputado M.F. “ocultó una actividad comercial que realizó durante el período 2010, la que habría estado vinculada con la compra y venta de cheques, y habría omitido presentar declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y por consiguiente el ingreso del tributo correspondiente.” Así, concluyó que F. evadió de manera fraudulenta la suma de $6.326.396,81 en concepto de Impuesto a las Ganancias, período 2010, ordenó el cambio de calificación de la figura primeramente endilgada al imputado y dispuso el procesamiento de M.F. por el delito de evasión simple tributaria.

    1. El Sr. F. Federal, Dr. E.S., manifestó su discrepancia con el sobreseimiento dispuesto del imputado F..

    Se agravió por entender que el Juez Instructor dispuso que debía aplicarse el principio de la ley penal más benigna al haberse elevado la condición objetiva de Fecha de firma: 09/11/2018

  3. en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24391194#221089912#20181109125619556

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    punibilidad por aplicación del nuevo régimen penal tributario previsto en la ley 27.430.

    Señaló que en el ámbito del Ministerio Público F. rige la Resolución PGN 18/18, que instruye a los F.es a oponerse a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto eleva los montos mínimos de punibilidad,

    debiendo interpretarse que el aumento de tales montos dispuestos por la nueva ley es una mera actualización para compensar una depreciación monetaria y no genera un derecho a su aplicación retroactiva. Solicita se revoque la decisión del Juez y disponga el procesamiento de F. por los delitos de evasión tributaria simple y evasión tributaria agravada.

    Por su parte, el defensor del imputado M.F., Dr. L.M.S., se agravió por entender que no existen elementos probatorios directos ni indirectos que permitan sostener válidamente la hipótesis incriminatoria, esto es, la concurrencia de un “hecho imponible”. Manifiesta que son inexistentes los elementos de prueba que demuestren la realización de una actividad comercial, que no ha existido renta objeto del gravamen y por ende, no hay obligación tributaria ni omisión legal.

    Sostiene que los movimientos bancarios no son suficientes para inferir de ello la existencia del hecho imponible.

    Remarca el defensor que la resolución impugnada se fundamenta en pruebas impertinentes, insuficientes e inconducentes, lo que la torna arbitraria.

    Agrega que no se agotaron las medidas para reunir la información que convalide o no la postura defensiva esgrimida por el imputado en su declaración.

    Señala, por último, que debió aplicarse el régimen previsto por la ley 27.430 en su totalidad, y no Fecha de firma: 09/11/2018

    sólo en lo relativo a la condición objetiva de punibilidad.

  4. en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24391194#221089912#20181109125619556

    Así, sostiene que el nuevo mandato legal establece que no se formulará denuncia penal cuando el gravamen ajustado sea producto del método presuntivo y no se contare con otros elementos de prueba, por lo que solicita el cierre definitivo del proceso. En forma subsidiaria, solicita la aplicación del art. 16 del nuevo régimen penal tributario,

    brindando un nuevo acto de intimación para poder acogerse a ese beneficio.

    1. Radicados los autos ante esta Alzada,

    comparece y evacúa el informe del art. 454 del C.P.P.N el defensor del imputado F., Dr. L.M.S.,

    reproduciendo los agravios efectuados en primera instancia y remarcando que el hecho imponible fue determinado utilizando las presunciones del art. 18 de la ley 11.683,

    sobre cuya base no puede sustentarse el proceso penal.

    Sostiene que la AFIP contaba con elementos que le permitían conocer de manera cierta la inexistencia de la obligación tributaria.

    Entiende arbitraria la conclusión del a quo respecto a la realización de actividad comercial vinculada a la compra y venta de cheques ya que no se ha acreditado que haya existido un intercambio oneroso de cheques y que el mismo haya generado réditos.

    Sostiene además, que lo afirmado por el inferior acerca de que la ilicitud de la conducta del imputado se vio reflejada en “las diferencias existentes entre las declaraciones juradas originales y los resultados de las inspecciones, los cuales con posterioridad el contribuyente presta conformidad”, carece de justificación ya que el contribuyente no presentó declaración jurada y mucho menos prestó conformidad a los resultados de las inspecciones. Remarca que esa conducta no existió y no se corresponde ni con la realidad ni con el marco probatorio.

    Fecha de firma: 09/11/2018

  5. en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24391194#221089912#20181109125619556

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    Señala que es contradictorio que los supuestos incrementos patrimoniales de los períodos 2009 y 2010 sean considerados de origen ilícito (lavado de activos) y, al mismo tiempo, de origen lícito y gravados por el Impuesto a las Ganancias.

    Indica que no hubo intención de ocultamiento,

    toda vez que el dinero circulaba en entidades bancarias y no hubo gastos o adquisición de bienes que no dejaran rastros fiscales.

    Realiza, por último, observaciones a los Informes de Investigación y a otras cuestiones, a las que cabe remitirse en honor a la brevedad.

    1. Por su parte, el señor F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones, doctor A.G.L., presentó el informe del art. 454 del C.P.P.N. (ver fs. 240/242vta.), al que se remite en honor a la brevedad.

    2. Concluido el trámite previsto por el ordenamiento ritual, se realizó el sorteo del orden en que los magistrados intervinientes emitirán su voto y, según certificado actuarial, corresponde expedirse en primer término al señor Juez de Cámara doctor L.R.R.,

      en segundo lugar al señor Juez de Cámara doctor Abel G.

      Sánchez Torres y por último, a la señora Juez de Cámara doctora L.N..

      El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    3. Los presentes autos son traídos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. F. Federal N°1, Dr. E.S. y por la defensa del imputado M.F. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C., mediante la cual ordenó el sobreseimiento del imputado M.F. en orden al delito de evasión Fecha de firma: 09/11/2018

      tributaria simple (conf. art. 280 de la ley 27.430 en A. en sistema: 05/02/2019

      Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24391194#221089912#20181109125619556

      función del art. 1 de la ley 24.769), y ordenó el procesamiento del nombrado, con cambio de calificación legal de la figura que primeramente le fue endilgada,

      ordenando su procesamiento sin prisión preventiva como supuesto autor del delito de evasión tributaria simple (art. 280 de la ley 27.430 en función del art....

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