Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Junio de 2019, expediente FRE 043000198/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 43000198/2008/CA1 RESISTENCIA, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 43000198/2008/CA1, caratulado: “DON NESTOR S.A sobre Evasión Simple Tributaria”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista -Sta. Fe-; del que RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. F. Federal S., Dra. V.B.C. (fs. 209/212) contra la resolución dictada en fecha 12 de diciembre del año 2018 por el Juez Instructor en cuanto decide sobreseer definitivamente en la presente causa a N.V.P., responsable de “Don Néstor S.A.” en orden al delito que le fuera imputado, previsto y reprimido por el artículo 1º de la Ley 24.769, haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado.

  2. Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por el Jefe (int) de la sección Penal Tributaria de la AFIP-DGI (Dirección Regional Sta. Fe) –Dr. I.R.M.- contra los responsables de la firma Don Néstor S.A., en virtud de presuntas maniobras irregulares vinculadas a la evasión simple de Tributos (art. 1º Ley 24.769) en relación al Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios en los períodos fiscales 2005 (desde 06/04 al 05/05) y 2006 (entre el 06/04 al 05/06). Asimismo refirió

    que en dicha maniobra se detectó que la Firma nombrada, para evitar el pago de los impuestos citados, depositaba directamente –en efectivo- en las cuentas bancarias de sus proveedores, el dinero que recibía de sus clientes, utilizando este movimiento de fondos a los fines de evitar que los pagos obtenidos de sus clientes ingresaran a las cuentas bancarias y, en consecuencia, se retuviera impuestos a los débitos y créditos bancarios por las entidades financieras con las que operaba. Además sostuvo que se omitió liquidar el referido impuesto atento que dicha Firma no ingresó monto tributario alguno por esos movimientos de fondos realizados por fuera sus cuentas bancarias (Ley 25.413) omitiendo –de esa manera- el ingreso del tributo adeudado previsto por ley. Agrega que el contribuyente denunciado en ninguno de los períodos fiscalizados se encontraba Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23264918#234828160#20190612095106471 inhibido para operar en el sistema bancario ni tampoco contaba con impedimento alguno para realizar sus movimientos comerciales a través de sus propias cuentas.

    Delegada la instrucción al F. Federal conforme el art. 196 del CPPN y a pedido de dicho Ministerio Público, el Juez Instructor cita a indagatoria a N.V.P., Presidente de la Firma investigada. (fs. 26)

    Materializada la misma se le imputó

    al nombrado el delito previsto y reprimido por el artículo 1º de la Ley 24.769 -Evasión Simple- por haber omitido liquidar el impuesto a los débitos y créditos al no haber ingresado monto tributario por dichos movimientos realizados fuera de sus cuentas bancarias, según la normativa aplicable -Ley 25.413- dentro de los períodos fiscales del año 2005 -por un monto de $ 425.455,20- y 2006, por $ 170.103,22 (ver fs. 36/37).

    Ahora bien, el Instructor funda la decisión en recurso en base a la última reforma introducida en la Ley 27.430 vigente desde el día 30/12/2017 la cual, en su título IX, aprueba una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que estableció como condición objetiva de punibilidad, para los casos de conductas tributarias de evasión (en el caso evasión simple) un monto no ingresado superior a $ 1.500.000, siendo que el importe regulado al contribuyente involucrado en autos resulta menor por cada período denunciado.

    Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna aplicable al caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que...

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