Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente CFP 014196/2015

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CFP 14196/2015 Mar del Plata, 02 de mayo de 2016.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para proveer en la presente causa, la elevación efectuada por el señor Juez Federal, D.A.R.P., a fojas 25/26.

I) Que el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, Dr. Alejo Ramos Padilla remite las actuaciones a esta Instancia y resuelve: “

I) Inhibirme de continuar interviniendo en las presentes actuaciones –

conf. arts. 55 y cctes. del CPPN.

II) Remitir la presente a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a fin de que se designe un J. subrogante para actuar en el trámite de la presente (conf. art. 1º inc. “a” de la ley 26.736; CSJN “Uriarte”)”.

II) Examinadas que fueron las presentes actuaciones y justipreciados los aspectos fácticos y jurídicos que motivan la elevación convocante, corresponde hacer algunas consideraciones de modo liminar.

En primer lugar, no advertimos en la especie que al caso sea aplicable el procedimiento regulado por la ley 26.376 para la designación de jueces subrogantes, como lo pretende el juez a quo.

De allí, se advierte sin hesitación alguna, cuales son los supuestos concretos y las circunstancia fácticas que deben imperar, para que las Cámaras Federales designen jueces subrogantes (Ley 26.376 inc. 1).

Por otra parte, si bien es cierto que la ley 26.376 regula el procedimiento para la designación de jueces subrogantes en caso de excusación, recusación vacancia u otro impedimento y que las Cámaras Federales de la Jurisdicción tiene la potestad para designar jueces subrogantes (cfr. ley 26.376 art. 1 y 3), también lo es que esa ley no derogó

el art. 57 del C.P.P.N. que regula el trámite de la inhibición.

Y si ello es así, en segundo lugar, no se dan razones por la cuales se autorice a un J. a priorizar la aplicabilidad de la ley 26.376 por sobre las previsiones contempladas en el art. 57 de la ley adjetiva, trámite por otra parte allí previsto para escenarios como el de autos en donde un Magistrado se inhibe de intervenir y remite la causa, por decreto fundado, al que entienda deba reemplazarlo y prosiga conforme a Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27865778#151208620#20160503094613150 Año del B. de la Declaración de la...

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