Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Septiembre de 2020, expediente FTU 040208/2018/CFC001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FTU 40208/2018/CFC1

CUEVAS, D.E. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 1611/20

la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa FTU

40208/2018/CFC1, caratulada: “CUEVAS, D.E. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P.

y del defensor particular, doctor J.E.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Con fecha 10 de septiembre de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima, en cuanto aquí

    interesa, resolvió:

    NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 71/72 por el Ministerio Público F. y, en consecuencia,

    CONFIRMAR la resolución de fecha 21 de junio de 2019…

    (fs. 89/92

    vta.).

  2. Contra dicha decisión, el F. General ante el tribunal antecesor, Dr. A.G.G., dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 115/116 y mantenido en esta instancia a fs. 122.

  3. El recurrente fundó su recurso en los incisos 1 y 2

    del art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, luego de discurrir sobre los antecedentes de la causa, se agravió de que el tribunal antecesor Fecha de firma: 14/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    no tuvo presente el dictamen nº 484/19 emitido previamente por esa fiscalía.

    En efecto, alegó que las constancias de autos, a priori,

    indican que el auto de sobreseimiento de Cuevas, L. y C.,

    es inoportuno, ya que, una multiplicidad de indicios colectados en el expediente indican lo desacertado de la subsunción de la hipótesis investigativa de marras en el supuesto normativo consagrado en el artículo 366 inciso 4 del C.P.P.N.

    Aún más, desde su óptica, hay motivo bastante para sospechar sobre la entidad delictiva del hecho enrostrado en razón de que los involucrados “…se organizaron para buscar personas interesadas en viajar a Aguas Blancas, en Salta, con la principal finalidad de ir de compras a Bolivia, de esta manera obtendrían una buena suma de dinero de ganancias; encontraron personas dispuestas a comprar y trasladar esa mercadería sin aval aduanero hasta Tucumán y finalmente llevaron a cabo el plan…” (fs. 108 vta.

    y 109).

    También, criticó que el juez a quo no haya indagado a todos los pasajeros y continúe con la investigación para verificar exactamente a quienes pertenecían los bultos.

    De igual manera, en cuanto al razonamiento utilizado por el magistrado de primera instancia planteó que no cuenta con aval probatorio siendo solo una reflexión que no debería incidir en la situación procesal de las personas arriba nombradas.

    Por otro lado, adicionó que no se tuvieron en cuenta las previsiones del artículo 949 incisos “a” y “b” del Código Aduanero.

    Finalmente, pidió que se case la sentencia puesta en crisis y su antecedente necesario, y se deje sin efecto el sobreseimiento de los encausados. Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes guardaron silencio.

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FTU 40208/2018/CFC1

    CUEVAS, D.E. y otros s/recurso de casación

  5. Asimismo, en fecha 19 de...

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