Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Junio de 2022, expediente CPE 000949/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 949/2020, CARATULADA: “COMUNIDAD VIRTUAL S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769”. J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 14. EXPEDIENTE N° CPE 949/2020/CA2. ORDEN N° 30.909.

SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 285/288 vta., contra la resolución de fs. 276/281 vta. por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. DECLARAR EXTINGUIDA POR

    PRESCRIPCIÓN la acción penal instada en la presente causa contra F. R.…,

    en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia de COMUNIDAD

    VIRTUAL S.A.…, correspondientes a los períodos 06/2012, 12/2012, 02/2013,

    03/2013, 05/2013, 06/2013, 07/2013, 08/2013, 09/2013, 10/2013, 11/2013 y 12/2013 y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa y respecto del nombrado, en orden a las omisiones mencionadas…

    II.-

    DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal instada en la presente causa contra R. O. F.…, en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia de COMUNIDAD VIRTUAL S.A.…, correspondientes a los períodos 06/2012, 12/2012, 02/2013, 03/2013, 05/2013, 06/2013, 07/2013,

    08/2013, 09/2013, 10/2013, 11/2013 y 12/2013 y, en consecuencia,

    SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa y respecto del nombrado, en orden a las omisiones mencionadas…” (se prescinde del resaltado).

    La presentación de fs. 297 por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

    Los memoriales de fs. 300/300 vta. y 301/303 vta., por los cuales el fiscal general de cámara y la defensa de R. O. F. y de F. R. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de Fecha de firma: 28/06/2022

      Alta en sistema: 29/06/2022

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación sobreseimiento recurrido por considerar extinguida, por prescripción, la acción penal emergente de los hechos consistentes en la presunta omisión de depósito de las sumas de dinero que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de COMUNIDAD VIRTUAL S.A. en concepto de aportes correspondientes a los recursos de la Seguridad Social por los períodos fiscales 06/2012, 12/2012, 02/2013, 03/2013, 05/2013, 06/2013, 07/2013, 08/2013,

      09/2013, 10/2013, 11/2013 y 12/2013 respecto de F. R. y de R. O. F.

      Para resolver en el sentido mencionado, el juzgado “a quo” consideró que, con anterioridad a que se dispusiesen las citaciones a prestar la declaración indagatoria de F. R. y de R. O. F., había transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de seis años que surge de la correlación entre los arts. 62, inc. 2°, del Código Penal, 9 de la ley 24.769 y/o 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430, según el caso,

      respecto de los hechos presuntos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social aludidos por el párrafo anterior y que ninguno de los nombrados registraba condenas firmes por hechos que pudiese eventualmente estimarse interruptivos del curso de la prescripción en los términos previstos por el art. 67 del Código Penal.

    2. ) Que, por el recurso de apelación en examen, el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió por considerar, con sustento en lo dispuesto por la Resolución P.G.N. N° 104/2011 de la Procuración General de la Nación y la doctrina del fallo plenario “Prinzo” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que en la presente causa “…se advierte que a R. O. F. y a F. R. no sólo se les atribuyen los hechos de retención y apropiación indebida de recursos de la seguridad social como responsables de la contribuyente COMUNIDAD VIRTUAL S.A. por los períodos fiscales 6/2012, 12/2012, 2/2013, 3/2013, 5/2013, 6/2013, 7/2013, 8/2013, 9/2013,

      10/2013, 11/2013 y 12/2013, sino que además se les endilgan hechos de similares características por, entre otros, los períodos fiscales 1/2016 y 2/2016

      en el marco de la causa CPE 964/2016 del registro de ese Tribunal…”, que “Si bien…se suspendió la acción penal ejercida contra los referidos F. y R. en los términos del artículo 10 de la ley N° 27.541 (texto modificado por la ley N°

      27.562), cabe indicar que en dicho sumario no sólo se dictó oportunamente auto de procesamiento respecto de los nombrados sino que además se formuló

      Fecha de firma: 28/06/2022

      Alta en sistema: 29/06/2022

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación requerimiento de elevación a juicio de las actuaciones a su respecto…”, que,

      asimismo, “…en el marco de las causas CPE 963/2016 y CPE 978/2016 se dictaron autos de procesamiento y se formularon requerimientos de elevación a juicio respecto del referido F. en orden a la presunta comisión del delito de apropiación indebida del importe retenido a los empleados en relación de...

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