Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Febrero de 2020, expediente FRO 004246/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. Rosario, 7 de febrero de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

4246/2019/CA1 “CLÍNICA PRIVADA J.P.I.S. s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seg. Social”, (originario del Juzgado Federal nº 2, Secretaría “1”, de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía (fs. 34/36 vta.), contra la resolución del 9 de septiembre de 2019,

que dispuso el sobreseimiento de R.J.F.V., por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social por los períodos fiscales 06/2013, 09/2013 a 09/2015 y 11/2015 a 12/2016

(artículo 9, sustituido por artículo 7 de la ley 27.430) en los términos del art. 336

inciso 3º del CPPN, y archivar el presente sumario (fs. 25/32).

Elevados los autos, ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 46). El F. General mantuvo el recurso de quien le precedió en la instancia (fs. 48) y se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada Nro. 161/16 (fs. 49), oportunidad en la que tanto el F. General como la defensa acompañaron minutas escritas (fs. 50/51 vta.; 52 y vta.

respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 53).

Y Considerando que:

  1. ) La F.ía señaló que atento la Resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018 emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asumió la interpretación señalada por la PGN 05/12 de fecha 08 de marzo de 2012, le agravió a su parte la interpretación efectuada, en la resolución en crisis,

    del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, que llevó a concluir que en el caso de autos correspondió la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Aclaró que en el caso de autos no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, dado que la modificación introducida a los montos Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    establecidos originalmente por la ley 24.769 no expresó un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputó, sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalentes en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado, por lo que debió aplicarse la ley penal tributaria vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos.

  2. ) Para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el 27 de diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.430 que derogó la ley 24.769 y estableció un nuevo Régimen Penal Tributario. La nueva disposición legal reformó, entre otros aspectos, la condición objetiva de punibilidad de los delitos de evasión simple y agravada (artículos 1 y 2) y de apropiación indebida de tributos (artículo 4), fijándolas en los siguientes valores a superar: un millón quinientos mil ($1.500.000) para la evasión simple; quince millones ($15.000.000)

    para la agravación por el monto (inciso a); dos millones ($2.000.000) cuando se utilizare personas interpuestas y aprovechamiento de beneficios fiscales (incisos b y c); un millón y medio ($ 1.500.000) cuando se utilizare total o parcialmente facturas falsas; cien mil ($100.000) para la apropiación de tributos (artículo 7).

    Por lo tanto considero que debe aplicarse el nuevo régimen penal tributario introducido por la ley 27.430 que establece nuevas condiciones objetivas de punibilidad, en virtud de la postura adoptada por la CSJN al hacer suyo el dictamen emitido por el Procurador General de la Nación en “Palero, J.C.

    s/recurso de casación” del 23/10/07, en orden a la aplicación retroactiva de la Ley 26.063 que incrementara el monto exigido por el artículo 9 de la ley 24.796.

  3. ) A raíz de los cambios introducidos corresponde verificar en el presente caso si...

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