Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Abril de 2019, expediente CPE 001240/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “CHARDI S.R.L. S/ INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 1240/2018/CA1. ORDEN N° 28.942. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de CHARDI S.R.L. a fs. 179/180 de estas actuaciones contra la resolución de fs.

170/177 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” resolvió: “…

I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por la contribuyente…II)

CONFIRMAR la resolución de fs. 87/105, en tanto se aplicó la pena de dos (2)

días de clausura.

III) CON COSTAS…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado original).

Las presentaciones de fs. 190 y 192/203 vta. del presente expediente, por las cuales la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  1. y el representante de CHARDI S.R.L. informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el acto administrativo que luce a fs. 2 del presente, se autorizó la actuación de dos funcionarias de la A.F.I.P.-D.G.

  2. en los términos del art. 35, inc. “g” de la ley 11.683 (t.o. por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 821/98), en función de la orden de intervención N° 1574447.

    Aquella decisión fue sustentada “…en base a los antecedentes fiscales que respecto del contribuyente del título, obran en este Organismo…”.

    1. ) Que, los “antecedentes fiscales” supuestos por los cuales se autorizó la actuación de las inspectoras mediante la modalidad introducida por el art. 1, pto. XI, de la ley 26.044, se sustentaron en la denuncia que en copia luce a fs. 1 del “Cuerpo de Antecedentes” que obra reservado por la Secretaría, por la cual se expresó: “…El 01/03/2017 fui a un café que se llame ‘STAZIONE CAFÉ

      GOURMET’ en la calle J. 2002 de la Capital y cuando pague no me dieron el comprobante. Lo solicité y me lo dieron con enojo, por eso se los doy porque Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32556315#230764253#20190401134153867 quiero que cumpla como todos los ciudadanos y pague sus impuestos!!!!!!

      P.E.L.…” (la transcripción es una copia textual del original citado).

    2. ) Que, por el art. 35 inciso “g” de la ley 11.683 (inciso incorporado por el art. 1°, pto. XI de la ley 26.044; B.O. 6/7/2005) se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá: “…g) autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos. La orden del juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Administración Federal de Ingresos Públicos…”.

    3. ) Que, a partir de lo expresado por la disposición legal transcripta precedentemente, pueden establecerse las siguientes conclusiones:

      1. la facultad administrativa de autorizar a sus funcionarios a actuar de la manera encubierta descripta es de naturaleza excepcional; b) al efecto debe mediar una orden de un juez...

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