Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Julio de 2020, expediente FTU 003977/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3977/2019 - DENUNCIADO: CENTRAL TERMOELECTRICA INDEPENDENCIA -

FIRMA: GENERACION MEDITERRANEA S.A. s/INFRACCION LEY 24.051 PRETENSO

QUERELLANTE: LEDESMA , MARIA ELBA Y OTRO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

Y VISTOS: La audiencia celebrada de conformidad a las previsiones del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación;

y CONSIDERANDO:

Que la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN se llevó a cabo en la fecha consignada, con la presencia del Dr.

J.S.C., en representación de las pretensas querellantes M.E.L. y M.D.d.V.A.P. y del Sr. F. General ante Cámara Dr. A.G.G., cuya acta corre agregada a fs. 86 y vta., obrando los registros de audio en Secretaría a disposición de las partes.

Por tanto considera este Tribunal que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Así tenemos que contra la resolución de fecha 07/05/19 de fs. 51 y vta. que en su parte pertinente dispone: “..b) A

la solicitud de rol de querellantes y actor civil formulada por las Sras. M.E.L. y M.D.d.V.V.A.P.: No dándose los presupuestos que habiliten el otorgamiento de los roles requeridos, ello desde el objeto de la presente investigación (presunta contaminación ambiental) como en su caso,

naturaleza difusa de los derechos tutelados conforme a su naturaleza de incidencia colectiva, No ha lugar (Art. 82 y sgtes. del Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

3977/2019 - DENUNCIADO: CENTRAL TERMOELECTRICA INDEPENDENCIA -

FIRMA: GENERACION MEDITERRANEA S.A. s/INFRACCION LEY 24.051 PRETENSO

QUERELLANTE: LEDESMA , MARIA ELBA Y OTRO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

C.P.P.N); apelan a fs. 56/58 las pretensas querellantes con patrocinio del Dr. J.S.C..

Asimismo, que contra la resolución de fecha 28/05/19

de fs. 62 y vta. que en su parte pertinente dispone: “Atento a los argumentos sustentados por el Sr. F. Federal como titular de la acción penal pública y siendo los mismos fundados atento a las diligencias efectuadas, corresponde desestimar la denuncia (Art.

180 in fine del C.P.P.N) con el archivo de la presente causa”;

apelan también las pretensas querellantes con patrocinio del Dr.

J.S.C., a fs. 64/65vta.

Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara, en su presentación de fs. 72 y vta. manifiesta su voluntad de adherir a los dos recursos de apelación interpuestas por las pretensas querellantes.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN y posteriormente, en su escrito de ampliación de agravios, agregado a fs. 88/92vta., las pretensas querellantes,

previo reseñar los antecedentes de estas actuaciones, solicitan la revocación de ambos fallos apelados de fechas 07/05/19 y 28/05/19. Respecto del primero de ellos porque adolecería de falta de fundamentación suficiente al disponer la negación del rol de querellante. Señala que surge de la presentación de su escrito de fs.

23/24 que se encuentran debidamente cumplimentados los presupuestos establecidos por el art. 82 del CPPN para el Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

3977/2019 - DENUNCIADO: CENTRAL TERMOELECTRICA INDEPENDENCIA -

FIRMA: GENERACION MEDITERRANEA S.A. s/INFRACCION LEY 24.051 PRETENSO

QUERELLANTE: LEDESMA , MARIA ELBA Y OTRO

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otorgamiento del rol de querellante. Que por ello podría ser calificada de arbitraria la decisión denegatoria al no explicar cuáles serían los presupuestos legales que esa parte carece.

Respecto del segundo fallo apelado, postula igualmente la falta de fundamentos para su dictado, habida cuenta que no resultaría procedente desestimar la denuncia de contaminación ambiental contra la Termoeléctrica Independencia ubicada en esta ciudad, con el solo basamento de una simple investigación de una inspección ocular de Gendarmería Nacional.

Postula que debería realizarse una investigación seria y completa sobre la posible contaminación del agua, sonora y del aire de la planta generadora de electricidad que se encuentra ubicada en una zona urbana. Entiende que si no se toman esos recaudos, estas plantas serían generadoras de distintos tipos de cáncer por la radiación que generan aunado a que sus turbinas ocasionan problemas auditivos en la población lindera a la misma.

Solicita en definitiva la revocación de la resolución de fecha 28/05/19 de fs. 62 y vta. y en su lugar que sea dispuesto el desarchivo de la causa y sean objeto de investigación las radiaciones que emite la planta eléctrica, si está legalmente constituida, si cuenta on los seguros pertinentes y demás elementos que permitan descartar que se haya cometido el delito de contaminación. Asimismo que se realicen las investigaciones solicitadas por el Ministerio Público F.. Desarrolla en extenso Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

3977/2019 - DENUNCIADO: CENTRAL TERMOELECTRICA INDEPENDENCIA -

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su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de recurso de casación y caso federal.

A su turno, el señor F. General ante Cámara, se remite a la expresión de agravios presentada por escrito, agregado a fs. 74/85, donde previa reseña de los antecedentes del trámite de la causa, solicita igualmente la revocación de ambos fallos recurridos de fechas 07/05/19 y 28/05/19 y que sea otorgado el rol de querellante a las señoras M.E.L. y M.D.d.V.V.A.P. y sea ordenado proseguir las investigaciones, practicándose las medidas probatorias requeridas por ese Ministerio F. a fs. 16 y las mencionadas en el Punto IV

C) de su memorial.

Postula la existencia de razones de derecho y elementos de hecho que permiten sostener que las sentencias recurridas por las pretensas querellantes serían arbitrarias y alejadas de un correcto razonamiento jurídico. Así, respecto de la solicitud de otorgamiento del rol de querellante, entiende que las ciudadanas de mención, dieron cabal cumplimiento con los recaudos de los arts. 82 y 83 procesales, conforme surge de la lectura del escrito de fs. 23/24 que referencia, por lo que corresponde se haga lugar a su pedido de ser tenidas como partes querellantes.

Señala respecto de la resolución de fecha 28/05/19 lo equivocado de la desestimación de la denuncia y posterior archivo Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

3977/2019 - DENUNCIADO: CENTRAL TERMOELECTRICA INDEPENDENCIA -

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