Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Noviembre de 2018, expediente FPO 008443/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 8443/2018/CA1 Posadas, a los 21 días del mes de noviembre de 2018.

Y VISTOS: Autos caratulados “EXPTE. Nº FPO

8443/2018/CA1 C., G. A. S/ INFRACCION LEY 24.769”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban estos actuados a

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la

interposición del recurso de apelación que luce a fs. 28/30vta. por el

Representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión recaída

a fs. 23/27vta. en virtud de la cual la Jueza de la instancia que

antecede resolvió desestimar la denuncia penal interpuesta por AFIP

DGI y rechazar el requerimiento de instrucción formulado por el

Ministerio Público Fiscal a fs. 20/22vta., por no constituir delito los

hechos denunciados respecto de la contribuyente G. A. C. como

presuntas evasiones fiscales agravadas en el Impuesto al Valor

Agregado, períodos fiscales: 02/2016 y 06/2016 a 12/2016, por la

suma de $ 566.939,60 e Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal

2016, por la suma de $552.115,26 (arts. 1º y 2º inc. d) del Régimen

Penal Tributario consagrado por Ley 27.430; art. 2º del Código Penal;

9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15º, ap.

1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 195º,

segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

Para arribar a esta decisión, la Jueza sostuvo: “…Que, en

consecuencia, toda vez que se imputa a la contribuyente las conductas

consistentes en haber evadido en perjuicio del Fisco Nacional las

sumas de $ 566.939,60 y $ 552.115,26, en relación al Impuesto al

Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #32254546#221001153#20181121071538785 Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, respectivamente, y que

dichos montos dinerarios no alcanzan a los que han sido establecidos

como nuevos pisos dinerarios para cristalizar la calificación legal

atribuida –evasión agravada como así tampoco la prevista para el tipo

básico de evasión simple para ambos supuestos $1.500.000, no cabe

sino concluir que los hechos investigados no encuentran subsunción

típica en el nuevo régimen penal tributario y así, mal procedería dar

curso a la instrucción que se propicia…” (cfr. considerando 17).

2) Que, a modo de síntesis, la motivación desarrollada por el

Ministerio Público Fiscal hace hincapié en el dictado de la Resolución

PGN 18/2018 que resuelve instruir a los fiscales con competencia

penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución

PGN 5/12 y en consecuencia se opongan a la aplicación retroactiva de

la Ley Nº 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero

que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de

contrabando.

Asimismo, señala que en la Resol. 5/12 se analizó la sanción de

la ley 26.735, que reforma la ley 24.769 (análoga en sus características

y consideraciones a la 27.430) dijo allí que “Esa variación de los

montos que fijan las fronteras de la punibilidad ha generado una

expectativa de impunidad entre los imputados por los delitos de la Ley

Penal Tributaria cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva

ley y por montos que no excedían los mínimos del régimen original

pero que no superan los mínimos del nuevo, mediante la aplicación

Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #32254546#221001153#20181121071538785 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 8443/2018/CA1 retroactiva de la nueva ley, que en este caso resultaría más

beneficiosa”. En parte esa expectativa se funda –según el recurrente

en una lectura...

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