Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Noviembre de 2018, expediente FPO 008443/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 8443/2018/CA1 Posadas, a los 21 días del mes de noviembre de 2018.
Y VISTOS: Autos caratulados “EXPTE. Nº FPO
8443/2018/CA1 C., G. A. S/ INFRACCION LEY 24.769”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban estos actuados a
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la
interposición del recurso de apelación que luce a fs. 28/30vta. por el
Representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión recaída
a fs. 23/27vta. en virtud de la cual la Jueza de la instancia que
antecede resolvió desestimar la denuncia penal interpuesta por AFIP
DGI y rechazar el requerimiento de instrucción formulado por el
Ministerio Público Fiscal a fs. 20/22vta., por no constituir delito los
hechos denunciados respecto de la contribuyente G. A. C. como
presuntas evasiones fiscales agravadas en el Impuesto al Valor
Agregado, períodos fiscales: 02/2016 y 06/2016 a 12/2016, por la
suma de $ 566.939,60 e Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal
2016, por la suma de $552.115,26 (arts. 1º y 2º inc. d) del Régimen
Penal Tributario consagrado por Ley 27.430; art. 2º del Código Penal;
9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15º, ap.
1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 195º,
segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).
Para arribar a esta decisión, la Jueza sostuvo: “…Que, en
consecuencia, toda vez que se imputa a la contribuyente las conductas
consistentes en haber evadido en perjuicio del Fisco Nacional las
sumas de $ 566.939,60 y $ 552.115,26, en relación al Impuesto al
Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #32254546#221001153#20181121071538785 Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, respectivamente, y que
dichos montos dinerarios no alcanzan a los que han sido establecidos
como nuevos pisos dinerarios para cristalizar la calificación legal
atribuida –evasión agravada como así tampoco la prevista para el tipo
básico de evasión simple para ambos supuestos $1.500.000, no cabe
sino concluir que los hechos investigados no encuentran subsunción
típica en el nuevo régimen penal tributario y así, mal procedería dar
curso a la instrucción que se propicia…” (cfr. considerando 17).
2) Que, a modo de síntesis, la motivación desarrollada por el
Ministerio Público Fiscal hace hincapié en el dictado de la Resolución
PGN 18/2018 que resuelve instruir a los fiscales con competencia
penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución
PGN 5/12 y en consecuencia se opongan a la aplicación retroactiva de
la Ley Nº 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero
que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de
contrabando.
Asimismo, señala que en la Resol. 5/12 se analizó la sanción de
la ley 26.735, que reforma la ley 24.769 (análoga en sus características
y consideraciones a la 27.430) dijo allí que “Esa variación de los
montos que fijan las fronteras de la punibilidad ha generado una
expectativa de impunidad entre los imputados por los delitos de la Ley
Penal Tributaria cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva
ley y por montos que no excedían los mínimos del régimen original
pero que no superan los mínimos del nuevo, mediante la aplicación
Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #32254546#221001153#20181121071538785 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 8443/2018/CA1 retroactiva de la nueva ley, que en este caso resultaría más
beneficiosa”. En parte esa expectativa se funda –según el recurrente
en una lectura...
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