Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Junio de 2019, expediente FMZ 000301/2019/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 301/2019/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 301/2019/CA2 caratulados: “CANTO, R.A. S/ INF. LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 301/2019/1/CA1 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CANTO RAUL ALBERTO S/ INF. LEY 23.737 En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de junio de dos mil diecinueve, siendo las nueve treinta y nueve horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la S. “B”, D.. G.E.C. de D. y O.P.A., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, la Sra. Defensora Pública “ad hoc” Dra. C.F. por la defensa de R.A.C., y la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra. P.S., quien lo hace acompañada por la Dra. M.J.B.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal Dr. C. de D. cede la palabra a la Dra. F. quien manifiesta que viene a mantener e informara el recurso de apelación contra el auto que dispuso el procesamiento y prisión preventiva por la presunta infracción al artículo 5 inc. c) de la Ley 23.737, y contra el auto que denegó la excarcelación a su asistido Canto. Comienza haciendo un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes, los que se iniciaron con una llamada anónima, se realizaron tareas de vigilancia en C. en la provincia de S.J., en las que se advirtieron movimientos sospechosos, razón por la cual se libró orden de allanamiento por parte del Juzgado Federal, encontrándose en el domicilio a cuatro personas masculinas y dos femeninas todos mayores de edad y algunos menores. Allí se procedió al secuestro de catorce envoltorios uno conteniendo 0,5 gramos de cocaína y un cigarrillo de marihuana con un peso de 0 gramos. Señala que al momento de prestar declaración indagatoria, Canto reconoció que la sustancia estupefaciente le pertenecía, que era para consumo personal, que era consumidor y prestaba conformidad para la realización de un estudio que confirmara su adicción y para la realización del tratamiento correspondiente, también explicó, que las personas observadas por las vigilancias, que se trataba de un vecino que realizaba fletes, ya que estaba próximo a mudarse a la localidad de Chimbas y otra persona que Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33076214#236470120#20190606135008734 fue a devolverle dinero que le había prestado, señalando que no se ha corroborado que haya realizado maniobras vinculadas con sustancia estupefaciente con un destino distinto al de su consumo personal, entendiendo que no se encuentra controvertida la materialidad del hecho sino el destino de la sustancia hallada, agregando que el “a quo” se ha basado en los dichos de las tareas de prevención, haciendo referencia a la falta de claridad de los registros fílmicos, ya que no surge de ellos con evidencia la realización de algún intercambio de sustancia estupefaciente, solo que se arriman personas, como también hace hincapié en la circunstancia de que no se logró la aprehensión de ningún supuesto comprador no obstante haber advertido la prevención un intercambio de sustancia estupefaciente, concluyendo que al no contarse con otros elementos de prueba que acrediten la ultractividad requerida por la figura penal sino sólo sospechas, lo que no alcanza para mantener la imputación, como también la escasa cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada, siendo que no se encontraron balanzas ni grandes cantidades de dinero, considerando por ello que la calificación legal debe encuadrarse en artículo 14 segunda parte de la Ley 23.737, esto es para consumo personal, siendo que la escasa cantidad no hace más que demostrar ello, solicitando que en caso se declare la inconstitucionalidad y se dicte el sobreseimiento de su asistido, y en caso de no hacerse lugar a lo peticionado, se dicte la falta de mérito y su inmediata libertad hasta que se incorporen nuevos elementos de prueba, señalando que al teléfono celular secuestrado no se ordenó la pericia del mismo. Respecto de la prisión preventiva, señala que el “a quo” se basa en la gravedad del hecho y de la pena a imponer, entendiendo que no es suficiente si no se acredita la existencia de riesgo procesal, manifestando que su asistido cuenta con arraigo, vive con su mujer, tiene 8 hijos, la mayoría de ellos menores de edad en una vivienda en el Barrio Conjunto de Chimbas, en donde se practicó una encuesta socio ambiental, de la que surge que la vivienda se encuentra en buenas condiciones y cuenta con un buen concepto vecinal. Relata que Canto se dedica a la compra venta de autos y a realizar algunas changas, siendo que el “a quo” tiene en cuenta que no está inscripto en AFIP para demostrar un trabajo estable, pero el mismo se encontraba cumpliendo una condena y gozando del beneficio de la libertad asistida, por lo que es difícil encontrar un trabajo estable, señalando que el “a quo” no puede fundar la denegatoria de soltura por encontrarse con el beneficio del cumplimiento de libertad asistida porque son condenas a las que le faltaban dos meses para el cumplimiento, lo Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza...

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