Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001018/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CABAU S.R.L. S/ INF. LEY 11.683. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1018/2018/CA1.

ORDEN N° 29.611. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de CABAU S.R.L. a fs. 115/116 vta. de este expediente contra la resolución obrante a fs.

108/113 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado a quo resolvió: “…

  1. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 50/52, CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución recurrida y REDUCIR LA SANCIÓN a DOS (2)

    DÍAS DE CLAUSURA con relación al local comercial sito en Guamini N° 4936 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, explotado por la contribuyente ‘Cabau S.R.L’…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del destacado).

    Las presentaciones de fs. 122/124 y 125/126 vta. por las cuales la representante de la A.F.I.P. y la defensa de CABAU S.R.L. informaron, respectivamente, en los términos del art. 454 del C.P.P.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Las presentes actuaciones se originaron con el procedimiento de que da cuenta el acta N° 0730002017038440802 obrante a fs. 4, labrada por personal de la División de Fiscalización 1 de la Dirección Regional Oeste de la A.F.I.P., por la cual se dejó constancia que el día 9 de junio de 2017 se constituyeron en el domicilio de CABAU S.R.L., sito en la calle G.4., de esta ciudad, y constataron la venta de “un kilogramo de masas finas” por un valor de $ 290 por la cual no se habría entregado factura, ticket o documento equivalente. En el acta mencionada, se dejó constancia, además, de que el hecho “…se prueba con la constatación de los actuantes que en el momento que se retira del lugar una clienta que manifiesta que pagó en efectivo un kg. de masas por $ 290 y no le entregaron ningún tipo de comprobante, se le consulta su nombre y dice que prefiere no identificarse ni firmar nada…” (la transcripción es copia textual del original).

      Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32373986#251755563#20191206101421243 Poder Judicial de la Nación 2°) Por el hecho mencionado precedentemente, la jueza administrativa aplicó a CABAU S.R.L. las sanciones de clausura de 4 días del establecimiento comercial aludido y una multa de tres mil pesos ($ 3.000) por considerarlo constitutivo de la infracción prevista por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683, según el texto vigente al momento del hecho. Aquella decisión fue apelada por la representación del contribuyente y por la resolución administrativa Nº 17/2018 (D.R.) se dispuso dejar sin efecto la sanción de multa mencionada y mantener la de clausura dispuesta; ello, por aplicación de la ley 11.683 según la redacción otorgada por la ley 27.430 (confr. fs. 13/19 y 34/44 de este expediente).

      El recurso judicial interpuesto por la contribuyente motivó la resolución que se examina por la presente, en la que el juzgado de la instancia anterior dispuso confirmar parcialmente la resolución administrativa, reduciendo la sanción de clausura oportunamente impuesta, a 2 días.

      Para resolver de esta manera, el señor juez a quo entendió que la infracción se encontraba suficientemente acreditada y que correspondía la aplicación del mínimo de la sanción...

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