Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Mayo de 2018, expediente CPE 000340/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIOS SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 11, SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 340/2017/CA1.

ORDEN N° 28.126. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 123/124 de este expediente contra la resolución de fs.

116/120 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…I:

REVOCAR la Resolución N° 181/17 (DI CRSS) de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP de fs. 77/86…” (se prescinde del destacado del original).

Los memoriales de fs. 130/136 y 137/140 del presente, por los cuales el apoderado de la sumariada y el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S., respectivamente, informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución N° 181/17 (DI CRSS) de fs. 131/132 de este expediente, el Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la A.F.I.P. no hizo lugar al recurso de apelación administrativa interpuesto en los términos del párrafo primero del art. 77 de la ley 11.683 por el apoderado de COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS EMPRESARIOS a fs. 65/75 vta., y mantuvo la sanción de tres mil pesos ($.3.000) de multa que había sido impuesta a aquella sociedad mediante la Resolución N° 277/16 (DV TJSC) de fs. 51/60.

  2. ) Que, la sanción de multa mencionada se aplicó a COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS EMPRESARIOS por considerar el organismo recaudador que se habría verificado una infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) por parte de la contribuyente mencionada, por haber formalizado la comunicación del alta en el Registro de Altas y Bajas en Materia Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29584454#205336649#20180504093646738 de la Seguridad Social de la trabajadora D.C. un día después del vencimiento del plazo establecido por el art. 3°, inciso “a” de la R.G. 2988/10, aplicable para la actividad desarrollada por aquella contribuyente (servicios empresariales, obtención y dotación de personal -código 749100-, confr. Anexo I de la R.G.

    2988/10).

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso revocar la decisión administrativa dictada y dejar sin efecto la sanción de multa impuesta a COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS EMPRESARIOS, por considerar que “…El organismo recaudador consideró que la fecha de inicio de la relación laboral entre la firma COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S.A.S.E. y la empleada D.C. se verificó el día 11 de enero de 2010 y fundó esa circunstancia exclusivamente en la fecha que se consignó en la planilla de fs.

    20, sin embargo, ese dato en las condiciones que se verifican en el caso resulta insuficiente…En efecto, se desconocen las particularidades en las que la empleada brindó la información que se consignó en la referida planilla, es decir no se labró un acta pormenorizada en la que se hubiera dejado constancia de todas las circunstancias relacionadas con el hecho por el que fue requerida la empleada; el tenor de sus...

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