Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2022, expediente FCB 010688/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 10688/2020/CA1

doba, 4 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos: “BUGNONE, LUCIANO EMANUEL

s/Infracción Ley 24.769” (FCB 10688/2020/CA1)”, venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.A.T. abogado defensor del imputado L.E.B., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, con fecha de 12 de mayo de 2021, en el que se decidió: “…RESUELVO: 1) PROCESAR a L.E.B. (DNI 31.268.066) de condiciones personales ya relacionadas, en orden al delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones (art. 10

del régimen penal tributario previsto por el art. 279 de la Ley 27.430) 2) TRABAR EMBARGO sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) o en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos (art. 518 del C.P.P.N.). 3) PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE

SABER”.-

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.A.T. abogado defensor del imputado L.E.B., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 1, con fecha 12 de mayo de 2021, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

  1. Según se desprende del recurso de apelación interpuesto en primera instancia, la defensa del imputado L.E.B., apela el procesamiento dictado en contra de su defendido por la supuesta comisión del delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones (art.

    10 de la Ley 27.430) y la traba de embargo, sobre los Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35135895#310297947#20220405092414476

    bienes de su representado hasta cubrir la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

    Expresa que la figura penal tributaria que se le enrostra a B. es errónea. No se ha acreditado en autos el grado de participación que se le atribuye a su defendido, advirtiéndose una errónea valoración de las pruebas de cargo y una incipiente investigación de los hechos por los que se resuelve el procesamiento.

    Dice que aún dando por probablemente ciertas esas conductas objetivas, no puede inferirse que haya conocido suficientemente las supuestas maniobras de generación de saldos a favor y/o posterior utilización para compensar obligaciones y haber actuado en consecuencia prestando colaboración criminal como autor o partícipe. (fs. 30/31)

  2. Radicadas las presentes actuaciones ante esta Alzada, el recurrente informa de acuerdo al art. 454 del CPPN y Acuerdo 276/08 de este Tribunal. (fs. 38/43)

    En primer lugar se agravia por el procesamiento dictado a su representado. Dice que la conducta que se atribuye a su pupilo es atípica por cuanto en ninguno de los períodos se alcanza el monto de la condición objetiva de punibilidad. Indica que en el caso de su pupilo el legajo administrativo de la AFIP, indica que se ha simulado el pago de obligaciones tributarias por el importe de $

    1.134.196,05.

    Dice que la maniobra no ha sido ardidosa ni dolosa y que simplemente se debió a un “error contable y habría sido efectuada en el año 2018”, las compensaciones fueron realizadas e imputadas a distintos ejercicios anuales sin superar en ninguno de ellos el monto de la condición objetiva de punibilidad.

    Manifiesta que las maniobras tendientes a la simulación de la cancelación de las obligaciones Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

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    FCB 10688/2020/CA1

    tributarias se habrían llevado a cabo durante el año 2018,

    a los fines de la configuración del tipo penal atribuido al señor B. y debe distinguirse entre aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios anuales 2008, 2009, 2011, 2016, 2017 y 2018, siendo ésta la interpretación auténtica que resulta de la literalidad de la norma que mejor se identifica con la finalidad y el espíritu del Régimen Penal Tributario.

    Expresa que no desconoce la jurisprudencia citada en el auto de procesamiento, como tampoco lo fallado por esta Cámara Federal en autos “F., E.D.; Internó S.A.

    sobre Simulación Dolosa de Pago” (FCB 29357/2015/CA2), y solicita se reconsidere la postura asumida por la mayoría del Tribunal en el fallo citado.

    Por último, solicita se haga lugar al recurso de apelación. Hace reserva del Caso Federal y de recurrir en Casación.

  3. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos, y en consecuencia corresponde expedirse en primer término al señor J. de Cámara, doctor E.Á.; en segundo lugar, al señor J. de Cámara doctor I.M.V.F. y por último, a la señora J. de Cámara doctora G.M. (fs. 44).

    El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:

    Los presentes autos son traídos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por el doctor M.A.T. abogado defensor del imputado L.E.B., en contra de la resolución dictada con fecha 12 de mayo de 2021, por el señor J. Federal N° 1

    por el medio de la cual se procesa al imputado B. (DNI

    31.268.066), por el delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones (art. 10 del régimen penal tributario previsto por el art. 279 de la Ley 27.430).

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35135895#310297947#20220405092414476

    De la situación procesal Corresponde analizar si en autos se encuentran reunidos los requisitos típicos que exige la figura de simulación dolosa de cancelación de obligaciones que se endilga al imputado B. y si existen elementos de convicción suficientes para estimar su participación en el hecho y su responsabilidad penal.

    Ahora bien, surge de autos que el imputado B. figura inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con el Cuit N° 20-31268066-2, en actividad declarada de “Servicio de transporte automotor urbano de carga NCP” (Cod. 492280) y al momento del inicio de la inspección por parte de los agentes de AFIP, éstos verificaron que el imputado se encontraba activo en los siguientes Impuestos: al Valor Agregado (desde 10/2005); a las Ganancias (desde 10/2005); a los Bienes personales (desde 06/2007) y Aportes de la Seguridad Social Autónomos (desde 09/2011).

HECHOS

Se desprende de las actuaciones administradas que con fechas 15.06.2018 y 18.06.2018 el imputado habría presentado declaraciones juradas rectificativas del IVA por los períodos 02; 04; 06; 08; 10

y 12 del año 2012, y así el contribuyente B. habría computado falsos saldos auto declarados a su favor, en concepto de retenciones, percepciones y pagos a cuenta indebidos, generando de esta manera significativos incrementos en saldos de libre disponibilidad, por un total de un millón ciento treinta y siete mil trescientos cincuenta y siete pesos con ochenta y ocho centavos ($1.137.357,88). Luego utilizaría ese saldo de libre disponibilidad para cancelar por compensación diversas obligaciones tributarias, de acuerdo a las constancias obrantes a fs. 4 vta. y 5 (por un total de 1.137.357,88$).

Fecha de firma: 04/04/2022

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