Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Abril de 2019, expediente FPO 000158/2017/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPO 158/2017/CFC1 “Bosch, M.F. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.:399/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver en la causa FPO 158/2017/cfc1, caratulada: “Bosch, M.F. y otro s/

recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. en representación del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: doctores C., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, confirmó el sobreseimiento de M.F.B. por los delitos de evasión tributaria agravada por la utilización de facturas apócrifas.

Contra esa decisión el fiscal interpuso recurso de casación (fs. 82/87 vta.), que fue concedido a fs. 89/90 y mantenido a fs. 99.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el fiscal guardó silencio.

Superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29351944#231306645#20190411101251599 resuelto.

SEGUNDO

El F. se agravia por ambos incisos del artículo 456 del Código Penal Procesal de la Nación, por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al aplicarse retroactiva e incorrectamente la ley 27.430 al caso de autos.

Sostiene que dicha normativa tuvo en miras una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la cámara a quo confirmó el sobreseimiento de M.F.B. por la presunta evasión agravada por la utilización de documentación apócrifa del impuesto al valor agregado por el período fiscal de febrero a diciembre de 2012 por la suma de $418.212,25 y por el período de febrero a diciembre de 2013 por la suma de $773.965,03 en razón de que la ley 27.430, actualmente vigente, estipuló un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) como condición objetiva de punibilidad para los mencionados delitos, y resulta en consecuencia la ley más benigna.

  2. En efecto dicha norma publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017, al derogar el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias) y establecer nuevos montos mínimos, impone la comparación entre ambos regímenes y la selección de la vigente como ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), toda vez que los montos evadidos son inferiores y no alcanzan al establecido en la reforma.

El artículo 1º del actual régimen penal tributario establece que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29351944#231306645#20190411101251599 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPO 158/2017/CFC1 “Bosch, M.F. y otro s/recurso de casación”

por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil pesos ($

1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual; mientras que en el régimen anterior ese monto era de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

Por su parte, el art. 2º inc. d) del mencionado régimen dispone que la pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión cuando en el caso del artículo 1º se utilicen facturas o cualquier otro documento equivalente ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado supere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000); en tanto la normativa precedente no establecía monto mínimo.

Así es que, al confrontar la redacción anterior de la ley 24.769, los montos previstos como umbral de punibilidad en la ley 27.430 y los presuntamente evadidos en esta investigación, se advierte que los mismos no alcanzan los topes de incriminación ahora prescriptos en los mencionados artículos y deja en evidencia que la ley actual es la más favorable para el caso expuesto.

Cuestión análoga a la presente tuve oportunidad de tratar in re: “Z., V. s/ recurso de casación” (cn°

15.971, reg. N° 1376 del 28/9/12), entre muchos otros precedentes de esta Sala III, cuyo criterio, mutatis mutandi, seguiré en el caso, donde se advirtió la necesidad de atender a la doctrina del Superior sentada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación” (P. 931. XLI, rta. el 23/10/2007) sobre la debida intelección de la voluntad del Estado al aumentar el valor económico de la frontera de punibilidad, como reflejo de su desinterés en la incriminación de determinadas conductas.

Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29351944#231306645#20190411101251599 Puesto en evidencia a través de la sanción de la ley 27.430 el desinterés del Estado en el incumplimiento de tributos considerados de bajo monto, no cabe sino concluir que la incriminación atribuida al encausado debe examinarse según dicha norma, y por ende, que la decisión impugnada está

ajustada a derecho.

En consecuencia, propongo al Acuerdo rechazar el recurso fiscal, sin costas.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.E. que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a esta Cámara surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del CPPN.

  1. Cabe señalar, liminarmente, que la Cámara Federal de Posadas resolvió, en lo pertinente, confirmar la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de esa localidad que dispuso el sobreseimiento de M.F.B. en relación a la presunta comisión del delito de evasión agravada del pago del impuesto al valor agregado, por la utilización de documentación apócrifa, aclarando que el mismo alcanzaba los períodos 02 a 12/2012, que habían sido omitidos por el juzgado de primera instancia, por aplicación retroactiva de la ley 27.430, en los términos del art. 2º del C.P.

    En particular, se le imputó al nombrado, la posible comisión del delito de evasión fiscal agravada por la utilización de documentación apócrifa, del pago del IVA, en los períodos fiscales 02/2012 a 12/2012, por la suma de $418.212,25 y 02/2013 a 12/2013, por la suma de 773.965,03.

  2. Estimo que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA...

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