Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Mayo de 2019, expediente FRO 074030005/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 29 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 74030005/2012/CA2 caratulado “PERAZO, S.A.; STEKETEE, Lucía Luján s/ Infracción Ley 22.362 (Art. 31 inc. D)”, proveniente del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de San Nicolás.

  1. - Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de San Nicolás, Dr. H.S.G.A. (fs. 122/124 vta.), contra la providencia del 30 de agosto de 2018 mediante la cual, atento al estado de los autos, y en los términos del art. 525 del CPPN, se dispuso el decomiso de los efectos secuestrados oportunamente en autos, para su posterior donación a una entidad de bien público (fs. 121).

    Concedido el recurso (fs. 125) y elevada la causa, se dispuso la intervención de esta sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 135), y habiéndose designado audiencia a los fines del art. 454 del CPPN (fs. 137), la U defensa acompañó minuta sustitutiva del informe oral (fs. 138/139), por lo que quedaron las actuaciones en estado de dictar el presente pronunciamiento.

  2. - Concretamente la defensa se agravió de la resolución recurrida por cuanto manifestó que el decomiso previsto por la norma está

    reservado para aquellos supuestos en las cuales se reúnan dos condiciones, ello es, que existan cosas secuestradas, y que las mismas no lo hayan sido del poder de una persona determinada.

    Indicó que contrariamente a ello, en autos, la mercadería que ahora se ordena confiscar fue incautada en el local comercial denominado “El Boom”, ubicado en la ciudad de San Nicolás y propiedad de su pupilo S.A.P.. Explicó que por tanto, desde el inicio de la instrucción el juez de grado supo que la mercadería que ordenó secuestrar y ahora decomisar, pertenece a su defendido, en su carácter de titular del comercio allanado, por lo que no corresponde aplicar el art. 525 CPPN, sino el art. 523 párrafo CPPN, el Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #8370137#235756912#20190529094304734 que manda a devolver las cosas a quien se las hubieran secuestrado, es decir a P..

    Resaltó que este razonamiento no es caprichoso, sino que coincide con la lógica expresada en el voto mayoritario de esta Sala “B”, que revocó el procesamiento de P. y dispuso su sobreseimiento.

    Aseveró que en el último párrafo del considerando 4º del voto del Dr...

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