Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2023, expediente CFP 015409/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

CFP 15409/2018/CA1

La Plata, 7 de septiembre de 2023.

VISTO: este expediente FLP 15409/2018, caratulado:

Denunciado B, T A s/ violación sist. Informatico art 153 bis 1 ° párrafo, daños a sistemas informáticos art. 183 2° párrafo y interrupción de las comunicaciones (art. 197)-

, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal, Dr. D.A.I. contra la resolución dictada por el juez de grado obrante a fs.

364/366, por la cual dispuso la restitución a T A B de la totalidad de los efectos secuestrados con fecha 21.02.2019.

El recurso fue concedido a fs. 370.

  1. La causa se inició a partir de la denuncia formulada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el día 13.09.2018 por la Unidad Fiscal Especializada en cyberdelincuencia –

    UFECI- a fin de investigar la presunta comisión de diversas conductas tipificados en los art. 153 bis primer párrafo, art. 183 2° párrafo y art. 197 del Código Penal por parte de A B T.

    La actuación preliminar del Ministerio Público Fiscal dio cuenta que ante la UFECI, el Agregado Jurídico del FBI con sede en la Embajada de Estados Unidos en Argentina hizo entrega de actuaciones correspondientes a una investigación labradas por las oficinas de ese departamento de investigaciones con sede en Chicago.

    Ese informe hizo saber que habría una persona dedicada a cometer delitos informáticos, quien en la red utilizaría el nombre de fantasía “T”, y presentaría domicilio en Argentina. Según se desprendió del informe, el nombrado fue identificado como T, domiciliado en la ciudad de Junín, y utilizaría la cuenta de T.@., la cuenta de Facebook Facebook.com/TDefacer, presentaría El Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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    bloghttps://blogger.com/profile/13575580130107153586,y sería responsable de varias acciones de la maniobra conocida como “defacement”, consistiendo esta conducta específicamente en afectar sitios web y reemplazar su contenido con propaganda de militancia islamista.

    Así, la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia dio curso a la investigación preliminar, para lo cual se requirió la colaboración de la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina –PFA-. En este orden de ideas, se verificó la existencia de una cuenta de la red social “My Space” a nombre de T B; de una cuenta de correo electrónico t_m_c@hotmail.com cuyo usurario resultó

    ser “T1” con localización en la localidad de Junín.

    También, se pudo establecer que B (T) era miembro del “Team Hack Argentino”.

    En otro orden, con relación a los Sitios Web que podrían haber sido dañados por la persona que se haría llamar “T”, el personal de la División Delitos Tecnológicos de la PFA realizó búsquedas en Internet,

    y dio cuenta que habría afectado diversas empresas:

    Underway, con sede en la provincia de Santa Fe; C.A., con sede en la provincia de Córdoba; y La Radio Am 1380 “La Voz del Sudesde”, con sede en la ciudad de Necochea.

    Así las cosas, el 27 de noviembre de 2018, el magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. M.M. de G., declaró

    la incompetencia en razón del territorio y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de la ciudad de Junín para que continúe con la instrucción.

    Arribadas las actuaciones en el Juzgado Federal de Junín, se corrió vista al Ministerio Publico Fiscal a cargo del Dr. Varas para que se expida sobre la competencia. En este sentido con fecha 04.02.2019,

    contestó la vista conferida solicitando el impulso de la acción penal (art. 180 CPPN) y requirió se ordene el registro del domicilio de T B, con el objeto de Fecha de firma: 07/09/2023

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    proceder al secuestro de todo sistema informático, que pueda ser utilizado para llevar adelante los delitos denunciados.

    Así las cosas, el 07.02.2019 el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Junín aceptó la competencia para intervenir en las presentes actuaciones Seguidamente, con fecha 18.02.2019 el Juez de grado ordenó el allanamiento de la vivienda habitada por T A B, obteniéndose como resultado distintos elementos de interés para la investigación –

    teléfonos celulares, computadoras, libros, pen drives,

    etc. Entre esos efectos, además se secuestraron 6,95

    gramos de marihuana.

    En consecuencia el 27.02.2019 el magistrado actuante ordenó pericias respecto del material informático a efectos de identificar si habría elementos de interés para la investigación. Asimismo dispuso pericias sobre el material vegetal secuestrado a fin que procedan a su identificación.

    Según se desprende del LEX100 las pericias ordenadas respecto al material vegetal fueron incorporadas con fecha 16.04.2019. Los informes vinculados al material informático fueron incorporados, concluyendo en el mes de abril de 2021.

    Posteriormente con fecha 30.05.2023, el juez de grado requirió que se libre oficio al Registro Nacional de Reincidencia a los efectos de solicitar que se informe si B poseía antecedentes penales; lo que se recibió el 14.06.2023, con resultado negativo.

    Finalmente el 15.06.2023 el titular a cargo del Juzgado Federal de Junín, Dr. H.P.P.,

    dispuso el sobreseimiento de T A B, por haberse extinguido la acción penal por los hechos tipificados por los artículos 153 bis, primer párrafo; 183,

    segundo párrafo y 197 del Código Penal (arts. 59 inc.

    1. , 62 inc. 2° del Código Penal y 336 inc. 1° del CPPN). Asimismo resolvió declarar inconstitucional el artículo 14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para Fecha de firma: 07/09/2023

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