Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Mayo de 2019, expediente CPE 001636/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1636/2018, CARATULADA: “ALJIVE S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11, SECRETARÍA N° 22. EXPTE. N° CPE 1636/2018/CA1. ORDEN N° 28.965.
SALA “B”.
Buenos Aires, de mayo de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 14/16 contra la resolución de fs. 11/13, por la cual el juzgado “a quo” resolvió rechazar el requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 9/10 vta.
La presentación de fs. 24 por la cual el señor fiscal que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto.
La presentación de fs. 29/29 vta. por la cual el señor representante del Ministerio Público Fiscal informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” resolvió
rechazar el requerimiento fiscal de instrucción que obra a fs. 9/10 vta., con relación al hecho consistente en la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2013, a cuyo pago ALJIVE S.R.L.
se habría encontrado obligada, por la suma de $ 818.852,06.
En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta del hecho mencionado y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, el hecho mencionado “…no encuadra en una figura legal…”.
Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #32793566#233145252#20190502094456343 2°) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia previa recurrió el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispuso aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
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) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.
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) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($.1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1)año.
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