Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2020, expediente FSA 019471/2018/CA003

Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 19471/2018/CA3

Salta, 24 de abril de 2020.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 19471/2018/CA3 caratulada “ALBIS, L.A.; T.J.O. Y OTROS s/

ASOCIACION ILICITA”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1681/1689 por la Defensa Pública Oficial de L.A.A. en contra del auto de fs. 1668/1672 donde se dispuso ampliar su procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con tenencia de arma de uso civil (art. 5 inc. “c” de la ley 23737,

189 bis 4to párrafo, 55 y 56 del C.P.).

2) Que la presente causa se inició el 8/6/18

cuando personal perteneciente a la Dirección General de Drogas Peligrosas dejó constancia que el 7/6/18 recibió un llamado anónimo en el que manifestaron que “un tal Junior A. que vive frente a la Escuela U.” en la ciudad de Tartagal estaría acopiando marihuana para el posterior transporte a Salta Capital y que además distribuiría dicha sustancia en las bocas de expendio situadas en la mencionada localidad y en la de Mosconi, razón por la cual se tomó

contacto con el J. Federal de Tartagal, quien ordenó se realicen tareas de investigación a los fines de comprobar los extremos de la denuncia (cfr. fs. 1).

Fue así que se tomó conocimiento de que las personas encargadas de esta organización delictiva serían L.A.A. y O.S.T..

En cuanto al modus operandi, se informó que intercambiarían motos sustraídas por sustancia estupefaciente (marihuana) en Paraguay, trasladándose por la Ruta Provincial N°34

que une Campo Duran- Santa Victoria Este- Misión La Paz- Pozo Fecha de firma: 24/04/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Hondo (Paraguay) y que una vez obtenida la droga, la acopiarían en el domicilio de calle Warnes entre A. y S., frente a la escuela U. de Tartagal hasta encontrar personas para efectuar el transporte de la sustancia hacia la ciudad de Salta en colectivos de larga distancia (cfr. fs. 2/4).

  1. a) Que a raíz de dicho informe y previa vista al fiscal (cfr. fs. 6/7), el magistrado instructor ordenó la realización de tareas investigativas, seguimientos y vigilancias (cfr. fs. 8). Mediante informe de fs. 16/24 la preventora hizo saber que los investigados contratarían gente para que sustraigan motocicletas marca Honda y Yamaha y que luego las llevarían hasta Bolivia, para intercambiarlas por droga, la que después de repartírsela, la venderían por separado,

    pues cada uno tendría su propio negocio de comercialización.

    Asimismo, se informó que –una vez que obtienen la droga- la acopiarían en la vivienda que alquila A. y –eventualmente- en donde vive su hermana N.A. para luego vender una parte al menudeo y otra a personas dueñas de bocas de expendio en la ciudad de Tartagal. Finalmente, la preventora dejó constancia que observaron a personas entrar y salir con bultos de la vivienda de L.A.A..

    A fs. 46 el a quo ordenó la interceptación de los números 3873547577 y 3873547559 presuntamente utilizados por A., de cuyo resultado surgieron conversaciones de interés para la causa pues, el nombrado mantuvo permanentes comunicaciones con distintos interlocutores (entre ellos T.) donde se avizoran –

    presuntamente- numerosas transacciones de compra-venta de estupefacientes haciendo referencia a “merca”, “cogollos”, “fasos”,

    bochitas

    , “prensao”, a negociaciones y precios del estupefaciente,

    como así también de transacciones con motocicletas, de viajes a Bolivia, de armas, de “mejicaneadas”, entre otras (cfr. fs. 51/105,

    116/126, 463/500).

  2. b) Que el 22/8/18 la preventora dejó constancia que conforme surgía de los audios de las intervenciones telefónicas Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    FSA 19471/2018/CA3

    ordenadas bajo modalidad directa (los que fueron agregados con posterioridad al acta de procedimiento a fs. 481/483) se obtuvo la información de que L.A.A. junto con O.S.T. harían una venta de sustancia estupefaciente en la Av. 9 de Julio y Ruta Nacional N°34, razón por la cual se implantó una vigilancia en cercanías del mencionado lugar, observándose que a hs.

    22:10 arribó el primero de los nombrados en una motocicleta llevando consigo una bolsa color negro, luego de unos minutos llegaron dos personas más y posteriormente arribó T. también a bordo de una motocicleta.

    En dicha oportunidad, el personal de la fuerza interceptó a tres personas –entre ellos T.-, mientras que L.A.A. se dio a la fuga en forma peatonal, observándose que arrojó a la calle la bolsa que llevaba, la que en su interior contenía sustancia vegetal disecada en forma de terrones.

    Seguidamente -y con la presencia de testigos convocados al efecto- se tomó contacto con el J. Federal de Tartagal, quien ordenó que se continúe con el procedimiento,

    identificándose a los detenidos como O.S.T., J.N.P.R. y C.A.Á.A., a quienes se les realizó una requisa personal dando resultado negativo en los últimos dos nombrados, mientras que con respecto a T. se le secuestraron 6 bochas con sustancia vegetal disecada envueltas en una bolsa de plástico que se encontraban en los bolsillos de su campera y dinero en efectivo.

    Luego, se sometió a la sustancia encontrada (tanto en la bolsa arrojada por A. como en las bochas secuestradas a T.) a la prueba de orientación “narco test”, arrojando como resultado positivo a la presencia de marihuana, con un peso total de 1,053 kilos (1,037 correspondientes a la bolsa y 16 gramos correspondientes a las bochas).

    Finalmente, se volvió a tomar contacto con el Juzgado Federal de Tartagal, desde donde se ordenó la detención de Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    T. y demás medidas de rigor (cfr. acta de procedimiento de fs.

    142/170, anexo fotográfico de fs. 172).

  3. c) Que a fs. 261 se ordenó el allanamiento de cuatro domicilios vinculados a A. y T. donde presuntamente se estarían desarrollando actividades en infracción a la ley 23737.

    Así, a fs. 278/287 luce acta de allanamiento practicado en la calle 24 de septiembre, M.. 35 B, casa N° 7 del barrio 40 viviendas de la ciudad de Tartagal, domicilio de la madre de L.A.A., donde se procedió al secuestro de tres teléfonos celulares y la suma de $ 16.475 que se encontraban distribuidos entre una billetera, la cama y el placard del dormitorio principal.

    A fs. 289/301 obra acta de allanamiento realizado en comunidad sarmiento, sobre Ruta Nacional N° 86, pasando el ingreso de la Mision La Mora, Km. 4 de la ciudad de Tartagal,

    domicilio de O.T., desde donde se secuestraron dos bolsas de plástico tipo ladrillo con cintas de embalar las cuales aparentemente habrían tenido en su interior sustancia estupefaciente, la suma de $3.050 que se encontraban dentro de un ropero y un teléfono celular,

    el que –según manifestó su concubina- era utilizado por T..

    A fs. 302/309 luce acta de allanamiento practicada en el pasaje Ituzaingo entre calle C.C. y pasaje J.R. del barrio Lujan de la ciudad de Tartagal, domicilio que alquilaba L.A.A. secuestrándose una balanza digital marca JIANYU B2077 con capacidad para 7000 gramos, un celular y la suma de $ 75.

    A fs. 310/330 obra acta de allanamiento realizada en calle Profesor Louza s/n entre pasaje M.T. y el pasaje P.L., barrio Provincias Unidas de la ciudad de Tartagal,

    donde se encontraban C.R.A.S., D.J.R. (propietarios) y L.A.A.. De la requisa practicada a los primeros dos nombrados no se registró ningún elemento de interés para la causa, mientras que con respecto a A., del bolsillo de su pantalón se secuestró la suma de $12.100. Asimismo, se secuestraron Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    FSA 19471/2018/CA3

    de la habitación de D.J.R. cuatro teléfonos celulares; de la habitación de C.R.S. una caja metalizada que en su interior contenía un cartucho calibre 7.62x 51 FLB 2010, la suma de $

    2.200 y un cinto de tela con cinco cartuchos calibre 28 color rojo, un rifle calibre 22 con funda, modelo M-11, Parente 115 251 y 115.277;

    desde el living comedor un cartucho calibre 9x19 mm, un cartucho calibre 22 CWL CBC, un revolver calibre 32 largo, N° de serie 47381

    marca Italarga con empuñadura de madera de siete alveolos sin municiones, un revolver 32 largo marca tango color plateado con empuñadura color negro con número de serie limado-adulterado de 7

    alveolos y una caja con diez cartuchos calibre 32 largo.

    En dicho procedimiento, la preventora dejó

    constancia que L.A.A. manifestó –en presencia de los testigos- que era el dueño de las armas de fuego encontradas como así

    también de las municiones. De lo actuado se informó al magistrado instructor quien ordenó la detención de L.A.A. y D.J.R. y demás medidas de rigor.

    Asimismo, luego de recibir las actuaciones confeccionadas con motivo del allanamiento, ordenó la detención de C.R.S. (cfr. fs. 344), la que se hizo efectiva el 24/8/18

    (cfr. acta de procedimiento de fs. 382/385).

    3) Que convocados en los términos del art. 294

    del CPPN, O.S.T., L.A.A. y D.J.R. se abstuvieron de prestar declaración (cfr. fs.

    361/363).

    A su turno, C.R.A.S. refirió

    que el rifle era de su abuelo, que le quedó...

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