Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Abril de 2019, expediente CPE 000781/2018/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 781/2018/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A s/recurso de casación”

Registro nro.: 315/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 1° días del mes de abril de 2019, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombradas, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa CPE 781/2018/CFC1, “Aguas Danone de Argentina S.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P.. Por su parte ejerce la defensa de Aguas Danone de Argentina S.A. el doctor E.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 57/62, contra la resolución de fs. 51/52 vta. dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en cuanto resolvió “Confirmar la resolución apelada”; por la que el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, había desestimado la denuncia por no constituir delito los hechos referidos en ella (cfr. fs. 35/37).

2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 66/vta.

el remedio impetrado por el F. General, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 72.

Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32121103#229654317#20190403075658040 3.- En su presentación recursiva, el F. General –invocando el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea interpretación del artículo del Código Penal.

En ese sentido, señaló que las modificaciones en los montos mínimos de punibilidad establecida por la ley 27.430 “… no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional”.

Y que, conforme se indicó en la Resolución PGN 18/18 “… al aumentar en cuatro veces los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769. Antes bien, su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original”.

También refirió que “… teniendo en cuenta la sanción y entrada en vigencia de las leyes 26.476 (del 22/12/2008), 26.890 (del 31/05/2013) y 27.260 (del 22/07/2016), que dispusieron la extinción (vía amnistía) o ‘liberación’ de las acciones penales tributarias bajo diferentes condiciones establecidas en cada una de las normas (y cuya aplicación a causas en trámite motivó el dictado de numerosos sobreseimientos), la desincriminación o subsunción Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32121103#229654317#20190403075658040 Sala III Causa Nº CPE 781/2018/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A s/recurso de casación”

en una norma menos gravosa de gran parte de los hechos que actualmente se investigan como constitutivos de delitos previstos en la ley 24.769, ahora con el argumento de que la ley 27.430 es más benigna que aquella, implicaría robustecer, desde el Poder Judicial, un mensaje de impunidad en materia penal tributaria más allá de lo establecido por el legislador”.

Por último, formuló reserva del caso federal.

4.- Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual a fs. 95, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

1.- Liminarmente, cabe memorar que según se desprende del requerimiento Fiscal de Instrucción de fs. 24/26 se investiga en autos “… la inscripción de una sociedad española –W.L.S.L.- en carácter de accionista al solo efecto de usufructuar los beneficios del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscripto entre nuestro país y el Reino de España; ello con el fin de disminuir sus obligaciones fiscales frente al Impuesto sobre los Bienes Personales –Responsable Sustituto- Acciones y Participaciones Societarias por los períodos fiscales 2010 y 2011; siendo los montos evadidos de $

997.667,82 y $ 1.314.637,01, respectivamente”.

Asimismo, la Sala A Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, resolvió –por mayoría-

confirmar la desestimación de la denuncia.

Para así decidir la Cámara a quo sostuvo que “…

la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa que la Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32121103#229654317#20190403075658040 vigente al momento de los hechos a los que se refiere la resolución apelada (conf. artículo 2, del Código Penal y los artículos 15, inciso 1º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11, inciso 2º, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75, inciso 22º, de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional)”.

Que “… esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente.”

Y que, “… en el caso, los importes que a los responsables de Aguas Danone S.A. se les atribuyó haber evadido, correspondientes al tribuyo y a los períodos anuales a los que se refieren la resolución recurrida y el requerimiento de instrucción de fs. 24/26, se encuentran por debajo del monto establecido por el Régimen Penal Tributario actual como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión agravada (conf. artículo 2º, incs. b) y c) del texto aprobado por el artículo 279 de la ley 27.430).”

2.- Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, Fecha de firma...

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