Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Marzo de 2019, expediente FPO 000823/2017/CFC001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Causa Nº FPO 823/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “abente, C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 282/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPO 823/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ABENTE, C.A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor M.A.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora V.A.B. a fs. 167/172, contra la resolución de fs. 162/165 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, en cuanto resolvió confirmar el auto dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, en el que resolvió “

    I. SOBRESEER a C.A. ABENTE […], de las demás condiciones personales que obran en autos, por cuanto el hecho denunciado no constituye delito…”.

  2. - La Cámara a quo concedió a fs. 174/175 el remedio Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29424821#230104510#20190401115126458 impetrado y radicada la causa en esta instancia, fue mantenida a fs. 183.

  3. - En su presentación recursiva, la F. General, encausó sus agravios en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que en la resolución atacada se efectuó una errónea aplicación del principio de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal) y por consiguiente, se aplicó incorrectamente la ley 27.430.

    En ese sentido, agregó que “…el delito de evasión del que fuera imputado el causante en estos actuados se configuro de forma absoluta en el momento histórico que regía la ley 24.769 modificada por Ley 26.735 y en ese preciso momento su conducta fue típica, antijurídica y culpable; por lo cual esta nueva ley – en lo que hace al aspecto analizado -, lejos de desincriminar la conducta que se considera punible, se limita a ajustar el umbral económico de punibilidad a la realidad económica actual…”.

    Asimismo, agregó que el mensaje de elevación del proyecto de ley 27.430, esgrimido por el Poder Ejecutivo que explica que la intención de dicha modificación fue la de adecuar la normativa penal tributaria a los parámetros monetarios actuales.

    Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación y se anule el auto que confirma el sobreseimiento del imputado, de acuerdo a los fundamentos aquí expuestos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 184-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta -crf. fs. 186-.

    Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29424821#230104510#20190401115126458 Sala III – C.F.C.P.

    Causa Nº FPO 823/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “abente, C.A. s/recurso de casación”

SEGUNDO
  1. - Inicialmente, cabe memorar que conforme se desprende de la denuncia efectuada por AFIP-DGI, obrante a fs.

    2/10, se investiga en autos la presunta evasión simple del Impuesto a las Ganancias por parte de C.A.A., correspondiente al período fiscal 2015, por la suma de $510.482,24 (art. 1 de le ley 24.769, modificado por ley 26.735).

    El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas dictó el sobreseimiento del imputado, por entender que la ley 27.430 resulta más benigna, temperamento que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

    Para así decidir, el a quo se remitió a los argumentos expuestos por el Procurador General en el marco de la causa “Palero”, donde explicó que resulta de suma importancia revisar si la conducta juzgada sigue siendo merecedora de reproche penal, pues a los efectos de la benignidad normativa en materia penal, puede proceder de manera ‘operativa’, es decir, aún sin petición de parte.

    Finalmente concluyó, que toda vez que la ley 27.430 eleva los montos de la condición objetiva de punibilidad para la evasión simple de $400.000 a $1.500.000, y que el monto presuntamente evadido resulta inferior a dicha suma, se torna operativa la aplicación de lo establecido por el art. 2 del Código Penal de la Nación, como así también lo dispuesto en el art. 9 C.A.D.H. y 15 del P.I.D.C.y.P.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29424821#230104510#20190401115126458 dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta -en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA...

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