Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita165/15
Número de SAIJ15090053
Número de CUIJ21 - 509993 - 2

DENUNCIA DE CARREÃ'O CLARITA ROCIO s/ COMPETENCIA Cita: 165/15 Nº Saij: 15090053 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 285 Pág. de fin: 286 Fecha del fallo: 31/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > COMPETENCIA > LIMITES Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > INCOMPETENCIA T. > JUEZ > COMPETENCIA POR MATERIA T. > JUEZ > REEMPLAZO Tesauro > JUEZ PENAL Tesauro > EXCUSACION Tesauro > COMPETENCIA TERRITORIAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. COMPETENCIA. LIMITES. INCOMPETENCIA. JUEZ PENAL. EXCUSACION. SUPLENCIA. COMPETENCIA TERRITORIAL No se halla habilitada la competencia que atribuye a este Tribunal el inciso 5to. del artículo 93 de la Constitución Provincial, toda vez que, de la compulsa de estos actuados, se desprende que los Órganos jurisdiccionales contendientes - Juzgados en lo Penal de Instrucción de las localidades de Cañada de G. y Casilda- poseen como superior común la Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial (artículo 6, ley 10160), a quien se remitirá la causa a los fines correspondientes. Por ello, la resolución de la controversia suscitada incumbe a la Cámara de Apelación en lo Penal (arg. art. 33, ley 10160), no correspondiendo a la Corte intervenir para resolver aspectos que son del resorte exclusivo de los tribunales ordinarios en la medida en que no se produzcan situaciones que, en caso de paralizar el trámite, importen en los hechos negar el derecho a la jurisdicción.REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Provincial: artículo 93 inciso 5to; Ley 10160: art. 6 y 33; Ley 13018. artículo 23 bis. CITAS: CSJStaFe :A. y S., T. 41, pág. 399; T. 57, pág. 433; A. y S., T. 25, pág. 61.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 285/286. Santa Fe, 31 de marzo del año 2015.

VISTOS: los autos "DENUNCIA DE C.C.R. (EXPTE. 1116/13) sobre COMPETENCIA" (EXPTE. C.S.J. CUIJ: 21-00509993-2); y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente decisión resultan los siguientes: En fecha 28.4.14 el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de Cañada de G. se excusó de entender en la presente causa, atento a estar comprendido en la causal prevista en el inciso 6 del artículo 50 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se designó al doctor F.D.S. -a cargo del Juzgado de Primera...

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